T-386 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Enrique Pinzon Muñoz·Demandado Unidad Administrativa De Carrera Judicial De La Sala Administrativa Del Csj
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia constitucional para reglamentar y administrar la carrera judicial
- Improcedencia por cuanto no se evidenció un perjuicio irremediable y la actuación de la administración no fue irrazonable ni desproporcionada
- Procedencia excepcional
- Juzgamiento de sus propias actuaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se inscribió en la Convocatoria de la Rama Judicial correspondiente al concurso de méritos para proveer los cargos de funcionarios judiciales en todo el territorio nacional y, en su caso particular, se presentó a la Convocatoria para el cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, obteniendo un puntaje de 797,8 de los 800 requeridos para continuar en la siguiente etapa del concurso.
Aduce, que las entidades accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, de un lado, porque no le fueron contabilizadas cinco preguntas del componente común de la prueba de conocimientos que fueron eliminadas y, del otro, porque se emitió un acto general, masivo y colectivo para resolver los recursos que interpuso, al igual que los formulados por otros concursantes, el cual no satisfizo sus requerimientos.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial argumentó que la eliminación de las preguntas que discute el actor se realizó de manera previa a la consolidación de la calificación del puntaje y no con posterioridad, tal y como él lo afirma.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Jurisprudencia constitucional en relación con la procedibilidad de la acción de tutela en el desarrollo de concursos de mérito y el principio de subsidiariedad. 2º.
Jurisprudencia de la Corporación referente al sistema especial de carrera judicial. 3º.
Las competencias de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar dicha carrera.
Se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), proferido en unico fallo de instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en el asunto de la referencia. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela presentada por Carlos Enrique Pinzon Munoz contra la Unidad de Administracion de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ADVERTIR a los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin para que, con base en las consideraciones expuestas en la presente sentencia64, en lo sucesivo apliquen en debida forma la regulacion procesal correspondiente al tramite de los impedimentos que se presenten en el marco de las acciones de tutela que se sometan a su conocimiento. Lo anterior, de manera que se garanticen en su plenitud los principios de independencia e imparcialidad que deben caracterizar a todas las actuaciones judiciales.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificacion de la presente sentencia, publique la presente decision en la pagina web de la Convocatoria 22 para la seleccion mediante concurso de meritos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.
- Cuarto. por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.