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Sentencia de Unificación27 de agosto de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Vicente Landinez Lara Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Plena

Tema · dato duro
Nombramiento En Propiedad De Magistrados De La Sala Civil, Especializados En Restitucion De Tierras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Actos Administrativos En Materia De Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable por cuanto lista de elegibles pierde vigencia
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto Corte Suprema dejó de aplicar los actos administrativos de la Sala Administrativa del Consejo Superior que determinaron que la
Debido Proceso Administrativo En Concurso De Meritos
  • Vulneración por Corte Suprema de Justicia al no aplicar actos administrativos que definieron la naturaleza y la forma en que se debían proveer las plazas para Magistrados especializados en restitución d
Magistrados Especializados En Restitucion De Tierras Y Jueces Civiles Del Circuito Especializados En Restitucion De Tierras
  • Naturaleza y marco jurídico
  • Nombramientos en provisionalidad no podrían generar derechos de estabilidad o de carrera distintos a los que ya se tienen sobre otr
Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Competencia constitucional para reglamentar y administrar la carrera judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Consejo Superior De La Judicatura Y Facultad De Reglamentar La Carrera Judicial
  • Potestad reglamentaria de los órganos constitucionales
Cargos En La Rama Judicial
  • Provisión en propiedad, en provisionalidad o en encargo
Provision De Cargos De Jueces De Restitucion De Tierras
  • Conforme al régimen aplicable a la provisión de funcionarios de la Rama Judicial
Sistema Especial De Carrera Administrativa De La Rama Judicial
  • Regla en la provisión de cargos debe ser de una lista o registro conformado mediante concurso público de méritos
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aducen los actores que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo, al no aplicar, sin motivación alguna, los actos administrativos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que definieron la naturaleza y forma en que debía proveerse el cargo de Magistrado de Tribunal Sala Civil, especialidad en restitución de tierras y consecuentemente, negar la solicitud de reconsideración y rechazar el recurso de reposición que presentaron para que sus nombramientos hechos en provisionalidad, se realizaran en propiedad.

Se estudia la siguiente temática: 1º.

La regla constitucional de la carrera administrativa en la provisión de cargos de la Rama Judicial. 2º.

La competencia constitucional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial. 3º.

El marco jurídico de la naturaleza de los cargos de magistrados especializados en restitución de tierras y jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras y la forma de proveerlos y, 4º.

Caracterización del defecto material o sustantivo en actuaciones administrativas.

Se concluye que, tratándose de un cargo judicial de carrera, la autoridad nominadora debe aplicar las normas constitucionales, estatutarias y demás normas legales o reglamentarias jurídicas que disponen su creación y naturaleza.

Igualmente, que la omisión injustificada de designar en propiedad en un cargo de carrera judicial, de carácter permanente, a una persona, que aprobó el respectivo concurso de méritos y que fue incluida en la lista de elegibles, la hace incursa en un defecto material o sustantivo que vulnera el derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.

Se ordena a la Corporación accionada proferir actos administrativos tendientes a nombrar en propiedad a los Magistrados de Tribunal Sala Civil, especializados en restitución de tierras de los distritos judiciales de Cali, Cartagena, Cúcuta, Bogotá D.C. y Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de noviembre de 2014, confirmatoria de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de septiembre de 2014 que denego el amparo deprecado por los accionantes. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los senores Vicente Landinez Lara, Juan Pablo Suarez Orozco y Javier Enrique Castillo Cadena y de los terceros vinculados a este proceso de tutela.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el
  3. primero. de ellos, adoptado en sesion del 8 de agosto de 2013, comunicado el 12 de agosto del mismo ano, mediante el cual nego el nombramiento en propiedad solicitado por los accionantes y, el segundo, adoptado en sesion del 5 de septiembre del 2013, comunicado el 18 de septiembre del mismo ano, por medio del cual rechazo por improcedente el recurso de reposicion presentado contra la negativa inicial.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que, en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera los actos administrativos tendientes a nombrar en propiedad a los Magistrados de Tribunal Sala Civil, especializados en restitucion de tierras, de los Distrito Judiciales de Cali, Cartagena, Cucuta, Bogota D.C. y Antioquia.
  5. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2919 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.