SU- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Vicente Landinez Lara Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Plena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable por cuanto lista de elegibles pierde vigencia
- Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto Corte Suprema dejó de aplicar los actos administrativos de la Sala Administrativa del Consejo Superior que determinaron que la
- Vulneración por Corte Suprema de Justicia al no aplicar actos administrativos que definieron la naturaleza y la forma en que se debían proveer las plazas para Magistrados especializados en restitución d
- Naturaleza y marco jurídico
- Nombramientos en provisionalidad no podrían generar derechos de estabilidad o de carrera distintos a los que ya se tienen sobre otr
- Competencia constitucional para reglamentar y administrar la carrera judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Potestad reglamentaria de los órganos constitucionales
- Provisión en propiedad, en provisionalidad o en encargo
- Reiteración de jurisprudencia
- Cargos son de carrera y deberán ser nombrados por concurso público
- Conforme al régimen aplicable a la provisión de funcionarios de la Rama Judicial
- Regla en la provisión de cargos debe ser de una lista o registro conformado mediante concurso público de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aducen los actores que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo, al no aplicar, sin motivación alguna, los actos administrativos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que definieron la naturaleza y forma en que debía proveerse el cargo de Magistrado de Tribunal Sala Civil, especialidad en restitución de tierras y consecuentemente, negar la solicitud de reconsideración y rechazar el recurso de reposición que presentaron para que sus nombramientos hechos en provisionalidad, se realizaran en propiedad.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La regla constitucional de la carrera administrativa en la provisión de cargos de la Rama Judicial. 2º.
La competencia constitucional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar y administrar la carrera judicial. 3º.
El marco jurídico de la naturaleza de los cargos de magistrados especializados en restitución de tierras y jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras y la forma de proveerlos y, 4º.
Caracterización del defecto material o sustantivo en actuaciones administrativas.
Se concluye que, tratándose de un cargo judicial de carrera, la autoridad nominadora debe aplicar las normas constitucionales, estatutarias y demás normas legales o reglamentarias jurídicas que disponen su creación y naturaleza.
Igualmente, que la omisión injustificada de designar en propiedad en un cargo de carrera judicial, de carácter permanente, a una persona, que aprobó el respectivo concurso de méritos y que fue incluida en la lista de elegibles, la hace incursa en un defecto material o sustantivo que vulnera el derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
Se ordena a la Corporación accionada proferir actos administrativos tendientes a nombrar en propiedad a los Magistrados de Tribunal Sala Civil, especializados en restitución de tierras de los distritos judiciales de Cali, Cartagena, Cúcuta, Bogotá D.C. y Antioquia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de noviembre de 2014, confirmatoria de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de septiembre de 2014 que denego el amparo deprecado por los accionantes. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los senores Vicente Landinez Lara, Juan Pablo Suarez Orozco y Javier Enrique Castillo Cadena y de los terceros vinculados a este proceso de tutela.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos proferidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el
- primero. de ellos, adoptado en sesion del 8 de agosto de 2013, comunicado el 12 de agosto del mismo ano, mediante el cual nego el nombramiento en propiedad solicitado por los accionantes y, el segundo, adoptado en sesion del 5 de septiembre del 2013, comunicado el 18 de septiembre del mismo ano, por medio del cual rechazo por improcedente el recurso de reposicion presentado contra la negativa inicial.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que, en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera los actos administrativos tendientes a nombrar en propiedad a los Magistrados de Tribunal Sala Civil, especializados en restitucion de tierras, de los Distrito Judiciales de Cali, Cartagena, Cucuta, Bogota D.C. y Antioquia.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2919 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.