T-249 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Aurelio Galan Sosa·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa pagar el valor del cálculo actuarial elaborado por Colpensiones
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de conformidad con lo previsto en el Decreto 3041 de 1966, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 029 de 1983
- Jurisprudencia constitucional
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Improcedencia por cuanto no se agotó recurso extraordinario de casación en proceso laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Efectos
- Definición
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales proferidas al interior del proceso ordinario laboral iniciado por el actor, pretendiendo el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
Los jueces demandados declararon probada la excepción de cosa juzgada, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del CPC, se cumplían los presupuestos que la configuran.
Para el actor, el desatino jurídico de los fallos impugnados se dio al no tener en cuenta los tiempos de servicio laborados en una empresa transportadora en períodos discontinuos entre los años 1984 a 1987..
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y específicos de procedibilidad de la misma. 3º.
Los fallos extra y ultra petita en materia de tutela. 4º.
El tránsito normativo de la pensión de invalidez con anterioridad a la ley 100 de 1993 y el derecho irrenunciable a la seguridad social y, 5º.
La omisión en el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones a cargo del empleador.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental a la seguridad social y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas en esta providencia la sentencia proferida el 1 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmó el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de agosto de 2015, en la cual se denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Aurelio Modesto Galán Sosa.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 1 de octubre de 2015 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmó el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de agosto de 2015, en relación con la determinación de negar el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del señor Aurelio Modesto Galán Sosa.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia realice el cálculo actuarial correspondiente a las semanas que le hacen falta al señor Galán Sosa para cumplir el tiempo de servicio necesario para acceder a la pensión de invalidez establecida en el Decreto 3041 de 1966, equivalentes a 34.84 semanas, causadas entre el 18 de febrero de 1984 y el 29 de mayo de 1984 y del 15 de mayo de 1986 al 8 de octubre de 1986, conforme se determinó en la parte motiva de esta providencia, teniendo como base de cotización el monto de los salarios mínimos de la época en la que se desarrolló el vínculo laboral.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Transportes Atlántico López Chagin y Cía S.C.A. que pague el valor del cálculo actuarial elaborado por Colpensiones, en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del mismo.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que una vez recibidos los pagos correspondientes, por parte de Transportes Atlántico López Chagin y Cía S.C.A, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al pago del cálculo actuarial por parte de la empresa, reconozca y pague la pensión de invalidez al señor Aurelio Modesto Galán Sosa, a partir del 1 de julio de 2015, (fecha de presentación de la acción de tutela), de conformidad con lo previsto en el Decreto 3041 de 1966, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 029 de 1983. Ahora bien, en caso de que el empleador no pague el cálculo actuarial dentro del término fijado en la presente acción de tutela, Colpensiones deberá reconocer la pensión de invalidez, sin perjuicio de ejercer la jurisdicción coactiva a efectos de obtener el pago de dichas cotizaciones.
- SEXTO. Por Secretaría General, devuélvase el expediente Radicado 00236-00 al juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.