Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2008

T-743 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Ignacio Duran Cuellar·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Sala Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Derecho fundamental de aplicación inmediata
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defectos sustantivos de la providencia impugnada
  • Defecto fáctico
  • Desconocimiento del derecho al debido proceso
  • Falta de aplicación de una norma aplicable al caso
  • La Corte Constitucional es quien interpreta con autoridad las sentencias de la propia Corte Constitucional
  • La función que constitucional y legalmente tiene la administración de justicia es la darle prevalencia, en todas sus actuaciones, al derecho sustancial
  • Principio de inmediatez y término razonable para rendición de cuentas
  • Defecto orgánico
  • En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
  • Actuaciones que aunque en apariencia están revestidas de formas jurídicas, en realidad implican una vía de hecho
  • Al estimar que sólo los derechos ciertos a pedir el reconocimiento de mejoras eran susceptibles de ser exigidos dentro del proceso de venta de la cosa común, el Tribunal dejó de aplicar una norma aplicable
  • Aplicación de norma inaplicable al caso
  • Casos excepcionales en que procede
  • Defecto sustantivo
  • Cuando se cumpla con los requisitos de procedibilidad, y además se presente un defecto sustantivo, la acción de tutela está llamada a prosperar
  • El carácter incierto de la obligación cobrada no es argumento suficiente para concluir que el escenario en el cual debía dirimirse la controversia era un proceso de rendición de cuentas
  • Decisiones de la Corte Constitucional dirigidas a permitir que el solicitante de mejoras pueda hacer valer sus peticiones en el proceso divisorio correspondiente
  • Defecto procedimental
  • Factores que, en aplicación del principio de inmediatez, deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso
  • Procedencia
  • Negar las mejoras en el proceso divisorio, para exigir que el asunto sea planteado en un proceso de rendición de cuentas, vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso
  • Vicios o defectos protuberantes que configuran una vía de hecho
  • Sólo puede provocarse rendición de cuentas de quien ha contraído la obligación de hacerlo
Debido Proceso
  • Desconocimiento viola el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Carácter incierto de un derecho a obtener mejoras introducidas en la cosa común no es incompatible con el proceso divisorio
  • Carácter incierto del derecho no es incompatible con proceso divisorio y remitir el caso a un proceso de rendición de cuentas vulnera el derecho del peticionario a acceder a la administración de justicia
  • Sólo puede provocarse la rendición de cuentas de quien está obligado a rendirlas y no de quien simplemente busca rendirlas para recuperar lícitamente lo desembolsado
  • El tribunal esta omitiendo darle aplicación a una norma claramente aplicable al caso concreto
  • Las consecuencias a que conduce la interpretación del Tribunal son inconstitucionales
  • Legalidad de los procedimientos
  • Proceso de rendición de cuentas
  • Sala Civil del Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, por inaplicar una norma aplicable al caso
  • Solicitante de mejoras
Principio De Inmediatez
  • Factores que deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso
  • Acción de tutela contra decisiones judiciales
Doctrina Constitucional
  • La Corte Constitucional es quien interpreta con autoridad sus propias sentencias
7 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de demandado en un proceso de division material, al que, inicialmente le habia sido reconocido elpago de las mejoras, decision que fue revocada en segunda instancia porque el juez estimo que dentro del proceso no habia logrado demostrarse que ellas hubieran sido "plantadas exclusivamente por el demandado".<br>de acuerdo con el ad quem, esa incertidumbre debia resolverse a traves de un proceso de rendicion de cuentas, que de forma paralela se cursaba en otro juzgado.<br>causales de procedencia de la tutela contra sentencias judiciales.

Defecto sustantivo.<br>derecho fundamental a acceder a la administracion de justicia y debido proceso.

Carácter discutible de las mejoras pretendidas es compatible con el proceso de division material o de venta de la cosa comun.<br>la sala advirtio la incursion del juez de segunda instancia en dos defectos sustantivos: Por un lado, el carácter incierto de la obligacion no es razon suficiente paraomitir fallar, pues este tiene la obligacion de decretar pruebas para dirimir la controversia; Por otra parte, en los procesos de rendicion de cuentas solo esta obligada arendirlas quien, con anterioridad, ha sido destinatario de un acto que lo obligue a ello.

Por esa via se desconocio el debido proceso y el acceso a la justicia del actor.

Se dejo sin efecto el fallo de la sala accionada.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 del auto del 24 de marzo de 1999, expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso con numero de radicacion P-9035, cuyas partes son Alvaro Mendez Bermudez y Jose Ignacio Duran Cuellar.
  3. Tercero. CONFIRMAR, en los demas puntos, el auto del 24 de marzo de 1999, expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso con numero de radicacion P-9035, cuyas partes son Alvaro Mendez Bermudez y Jose Ignacio Duran Cuellar.
  4. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota que de tramite a la solicitud de reconocimiento de mejoras, formulada por Jose Ignacio Duran Cuellar en la contestacion de la demanda, dentro del proceso con radicado P-9035, para que en el se decida a quien corresponden las mejoras introducidas al bien, en que porcentaje, y a que monto ascienden estas.
  5. Quinto. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente del proceso divisorio entre Alvaro Mendez Bermudez y Jose Ignacio Duran Cuellar, con numero de radicacion P-9035, al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota para que surta el tramite a que alude el numeral
  6. cuarto. de esta providencia.
  7. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.