SU- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Roy Leonardo Barreras Montealegre·Demandado Mesa Directiva Del Senado De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia ante la inexistencia de un medio de defensa judicial para controvertirlas
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad, por cuanto el medio control de nulidad simple es idóneo y efectivo
- Reglas jurisprudenciales
- Sujeción a la Constitución
- Fallo o exclusión de revisión de proceso de tutela hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
- Facultad para definir qué asuntos abordará o qué problemas jurídicos resolverá, una vez seleccionado un caso
- Competencia para darle efectos Inter Pares a sus providencias
- Finalidad
- Medida de satisfacción y garantía de no repetición
- Parámetros de conformación y participación política
- Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera
- Derecho a la reparación integral de las víctimas
- Garantía y efectividad de los derechos a la igualdad, a la participación política y a la reparación integral de las víctimas
- Características
- Alcance y contenido
- Conformación
- Objeto
- Alcance y límites
- Alcance de las modificaciones sustanciales
- Inexistencia de la práctica congresional de ?reapertura del debate? en instancia de conciliación
- Finalidad
- Función
- Informes distintos
- Límites a la presentación de informes distintos
- De manera excepcional, la emisión de una sentencia judicial puede constituirse como hecho nuevo para justificar la interposición de una segunda acción
- No se considera daño consumado por cuanto la omisión cuestionada es reversible y es procedente la participación política de las víctimas
- Acción pública de inconstitucionalidad
- Control parlamentario ?interna corporis acta?
- Vulneración por cuanto interpretación del artículo 134 de la Carta Política, efectuada por la Mesa Directiva del Senado, no se ajusta a los principios y valores constitucionales
- Características
- Carece de contenido material específico
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
- Núcleo esencial
- Contexto histórico
- Contenido y alcance
- Dimensiones
- Afectación permanente de los derechos fundamentales o la persistencia en su violación no justifica un análisis más flexible
- Jurisprudencia constitucional
- Características especiales
- Irregularidades del proceso constituyente determinan la improcedencia del trámite de conciliación
- Principios por los que se rige
- Corte Constitucional no tiene competencia para modificar el texto de un acto legislativo
- Corte Constitucional no tiene competencia para participar en el proceso de reforma de la Constitución
- Corte Constitucional excedió facultades al examinar en sede de tutela el iter legislativo del procedimiento fast track
- Diferencias
- Preservación del principio mayoritario y protección de minorías
- Jurisprudencia Constitucional
- Derecho a la igualdad material
- Ciudadanía precaria o incompleta
- Garantía efectiva de participación política de las víctimas
- Jurisprudencia constitucional
- Cumplimiento de buena fe por parte de las instituciones y autoridades del Estado
- Elementos que deben configurarse
- Improcedencia de tutela
- No es absoluto
- Doble dimensión procedimental y sustancial
- Procedimiento legislativo
- Características
- Alteración sustancial en sede de tutela, del contenido del acto legislativo
- Corte Constitucional no tiene competencia para ordenar reabrir y modificar un trámite legislativo culminado
- Se interpretaron equivocadamente los hechos relevantes y el artículo 161 de la Constitución
- Concepto
- Requisitos
- No se configuraron los requisitos de la agencia oficiosa frente a los habitantes de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
- Alcance de la figura de la ?silla vacía?
- Conformación
- Línea jurisprudencial
- Ejes definitorios
- Dimensión procedimental
- Jurisprudencia Constitucional
- Requisitos constitucionales
- Extralimitación al aplicar retroactivamente la Sentencia C-080 de 2018
- Aplicación de la figura de la ?silla vacía?
- Alcance y contenido
- Elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia
- Instrumentos internacionales
- Inexistencia en nuestro ordenamiento
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas para determinar que una sentencia de la Corte Constitucional constituye un hecho nuevo y superar el requisito de la inmediatez
- Alcance
- Características
- Concepto
- Efectos jurídicos
- Se configuró respecto del periodo constitucional 2018-2022
- Se debió declarar respecto del período constitucional 2018-2022 para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad para delimitar el litigio constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Consagración constitucional
- Mandatos que comprende
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El senador Roy Barreras Montealegre, actuando en nombre propio y en el de 6.670.368 habitantes de 166 municipios que conformarían las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, instauró acción de tutela en contra de la Mesa Directiva del Senado de la República con el propósito de obtener el amparo de los derechos a la igualdad y al debido proceso en el trámite legislativo, junto con el derecho a la participación política de las víctimas, presuntamente vulnerados por la decisión adoptada en la sesión plenaria de la citada Corporación el 30 de noviembre de 2017, en la que se anunció que el informe de conciliación al proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”, no obtuvo las mayorías requeridas para ser aprobado, a pesar de que, con sujeción a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080/18 y en el Auto 282/19, sí se acreditó el cumplimiento de dicho requisito.
Como pretensión principal se solicitó al juez constitucional ordenar a la Mesa Directiva del Senado dar por aprobado el citado proyecto de acto legislativo y, como consecuencia de tal decisión, que se proceda por el referido órgano a su remisión al Presidente de la República, para que este cumpla con el requisito siguiente de la promulgación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La atribución del juez de tutela para fijar el objeto del litigio y de la posibilidad de adoptar fallos con alcance extra y ultra petita. 2º.
La acción de tutela contra las actuaciones de las Mesas Directivas del Congreso. 3º.
El debido proceso en el trámite legislativo. 4º.
El procedimiento legislativo especial para la paz (o fast track). 4º.
El quórum y las mayorías en el trámite legislativo. 5º.
La instancia legislativa de la conciliación; y 6º.
Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, los derechos a la igualdad, a la participación política y a la reparación integral de las víctimas, el Acuerdo Final y su cumplimiento de buena fe (Acto Legislativo 02 de 2017).
La Corte resolvió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en el trámite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, así como los derechos a la reparación integral, a la igualdad y a la participación política de las víctimas.
En virtud de lo anterior, dio por aprobado el proyecto de Acto Legislativo mencionado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS que fuera ordenada mediante auto proferido por la Sala Plena de esta corporacion, durante el curso de la actuacion adelantada en sede de revision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de agosto de 2019 por la Subseccion B, de la Seccion Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual confirmo el fallo del 12 de junio del ano en cita adoptado por el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, en el que se declaro la improcedencia del amparo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en el tramite legislativo del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, asi como los derechos a la reparacion integral, a la igualdad y a la participacion politica de las victimas, estos ultimos objeto de agencia oficiosa por el citado congresista, en favor de varias organizaciones de derechos humanos que las representan, y promovidos por los accionantes de las dos tutelas que le fueron acumuladas, radicadas por la Fundacion Lazos de Honor y por los senores Carlos Manuel Vasquez Cardozo y Victor Manuel Munoz Mendivelso, por las razones expuestas en esta providencia. Esta decision tiene efectos inter pares.
- Tercero. En virtud de lo anterior y como orden de amparo, DESE por aprobado el proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Camara, "por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Camara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026".
- Cuarto. Como consecuencia de la decision adoptada en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, se ORDENA que se proceda por el area respectiva tanto del Senado de la Republica como de la Camara de Representantes, a desarchivar y ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Camara, "por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Camara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022-2026", conforme al texto conciliado por ambas Camaras y que fue publicado en las Gacetas del Congreso 1100 y 1102 del 27 de noviembre de 2017 respectivamente, en el que se debe actualizar la prescripcion por virtud de la cual estas circunscripciones aplicaran para los periodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, segun se incluye en el Anexo numero 1deg de esta sentencia.
- Quinto. Una vez haya sido satisfecha la orden dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que se proceda con la suscripcion del proyecto de Acto Legislativo por parte de los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la Republica como de la Camara de Representantes, como Acto Legislativo.
- Sexto. Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la Republica, para que este proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgacion en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia autentica del Acto Legislativo debera ser remitida por la Secretaria Juridica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automatico y unico de constitucionalidad, que se preve en el literal k), del articulo 1deg, del Acto Legislativo 01 de 2016.
- Septimo. Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decision, igualmente se ORDENA a la organizacion electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripcion y eleccion de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Camara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo maximo de diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolucion 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil y "por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la Republica que se realizaran el 13 de marzo de 2022".
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, de modo que el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota, realice las notificaciones a las partes del presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.