Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2020

T-234 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Cabildo Indigena Union Cañito Y Otros·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas-Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
Derechos De Comunidad Indigena Y Principio De Inmediatez
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Por conducto de apoderado judicial los cabildos menores indígenas Unión Cañito, Las Cavernas y Gualón de la etnia Zenú, afiliados a la Asociación de Cabildos Menores Indígenas “Yuma de las Piedras” del municipio de Toluviejo (Sucre), promovieron por separado acciones de tutela en contra de varias entidades, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, al debido proceso, a la igualdad y a la integridad cultural por parte de la empresa Promigas S.A.

ESP, en el marco de la ejecución del proyecto Gasoducto Loop San Mateo-Mamonal, porque pasa parcialmente por el territorio que han venido ocupando ancestralmente, lo cual afecta sus usos, costumbres y medios de subsistencia.

Luego de hacer el análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela la Corte constató que las solicitudes de amparo formuladas no cumplen con el de inmediatez.

Ello, porque desde la posible ocurrencia del hecho lesivo los actores dejaron trascurrir un lapso más que razonable para acudir al amparo constitucional, sin invocar razones que justificaran su tardanza y sin advertir sobre la existencia de una amenaza o vulneración actual de derechos, o que hubiesen actuado de forma diligente para enfrentar los perjuicios que aseguran haber padecido.

Con base en lo anterior, se declaran IMPROCEDENTES las acciones de tutela formuladas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias dictadas el 30 de mayo de 2017 y el 6 de febrero de 2018 por la Seccion Primera-Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Seccion Segunda-Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Jorge Luis Acosta Lopez, en representacion del cabildo menor indigena Union Canito, dentro del expediente T-6.746.939.
  3. TERCERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias dictadas el 14 de julio de 2017 y el 12 de abril de 2018 por la Sala Segunda de Decision Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Enilse Isabel Chamorro Chavez, en representacion del cabildo menor indigena Las Cavernas, dentro del expediente T-6.763.143.
  4. CUARTO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias dictadas el 15 de noviembre de 2017 y el 3 de marzo de 2018 por la Sala Segunda de Decision Oral del Tribunal Administrativo de Sucre y la Seccion Segunda-Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, respectivamente. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Bilardo Enrique De La Rosa Lopez, en representacion del cabildo menor indigena Gualon, dentro del expediente T-6.841.526.
  5. QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.