Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 2021

T-398 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jose Antonio Garzon Sierra·Demandado Interasep Sas Esp Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Vulneracion Por Omisión En La Valoracion Probatoria Para Determinar Destinación De Un Inmueble Para La Facturacion Del Servicio Publico De Aseo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios
Debido Proceso Administrativo
  • Garantía de los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Facultad de aportar y controvertir las pruebas
Servicio Pêblico Domiciliario De Aseo
  • Clasificación de los inmuebles según uso residencial y no residencial
Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Sujeción del debido proceso en sus actuaciones
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es un trabajador informal que se desempeña como moto-taxista y de manera ocasional como mecánico y músico.

Además, se encuentra afiliado al régimen subsidiado de seguridad social en salud y está clasificado en el grupo A4 del Sisbén, correspondiente al nivel de pobreza extrema.

Su hogar atraviesa una situación económica precaria, la cual se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia sobre las labores a las que se dedica.

A pesar de lo anterior, su inmueble fue clasificado como comercial, lo cual significa un aumento de alrededor de tres veces en el valor que paga de manera mensual como tarifa por la prestación del servicio de aseo, comparado respecto a la tarifa que pagan los inmuebles clasificados en estrato dos.

La conducta de las entidades accionadas que se considera violatoria del derecho fundamental al debido proceso es la expedición del acto administrativo que resolvió su reclamación y decidió desfavorablemente la solicitud de rectificación de la factura del servicio de aseo del inmueble en el que reside y de aquellos que resolvieron los recursos de reposición y apelación propuestos contra el inicial.

La facturación se fundamentó en las observaciones consignadas en las actas de visitas realizadas por la empresa prestadora del servicio, en las cuales se daba cuenta de la presencia de un taller de moto-taxis, sin tener en consideración los argumentos y elementos de prueba expuestos por el usuario, a través de los cuales cuestionó el contenido de dichos documentos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso administrativo en materia probatoria y se explica el marco legal y regulatorio sobre la determinación de la destinación de un inmueble para la facturación del servicio público de aseo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el derecho tutelado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos emitidos por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Sincelejo el 2 de febrero de 2021, en primera instancia, y, en segunda instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 26 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela presentada por el señor José Antonio Garzón Sierra contra la Interaseo S.A.S. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del accionante.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 23272 del 7 de octubre de 2020, expedida por Interaseo S.A.S. E.S.P., a través de la cual se resolvió el reclamo presentado por el señor José Antonio Garzón Sierra para la reclasificación del uso del inmueble en el que reside para efectos de la facturación del servicio de aseo. Igualmente, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 964 del 27 de octubre de 2020, a través de la cual Interaseo S.A.S. E.S.P. resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante frente a la decisión inicial, y la Resolución SSPD 20208200447495 del 19 de diciembre de 2020, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidió el recurso de apelación.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las actas de visita y demás documentos recaudados en las diligencias de visita realizadas por Interaseo al inmueble ubicado en la Cra. 15A 7-36 de la ciudad de Sincelejo el 3 y el 26 de octubre de 2020.
  5. Cuarto. ORDENAR a Interaseo S.A.S. E.S.P. que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, realice una nueva visita al inmueble ubicado en la Cra. 15A 7-36 de la ciudad de Sincelejo y profiera una nueva decisión en la que resuelva el reclamo presentado por el señor José Antonio Garzón Sierra el 3 de octubre de 2020, siguiendo las consideraciones expuestas en esta sentencia. Los funcionarios que participen durante las diligencias de visita deberán identificarse adecuadamente ante quien la atienda y deberán explicar el contenido y entregar una copia del acta que se suscriba.
  6. Quinto. ADVERTIR a Interaseo S.A.S. E.S.P. y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que en la solución del reclamo y los eventuales recursos que presente el señor José Antonio Garzón Sierra deberán correrle traslado de las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo; ofrecerle la oportunidad de pronunciarse sobre esas pruebas y aportar las propias; informarle adecuadamente los mecanismos eficaces para recibir comunicaciones y documentos relacionados con el expediente de trámite; y evaluar en sus decisiones los argumentos y pruebas que aporte para defender sus intereses.
  7. Sexto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.