T-253 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rodolfo·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto
- Improcedencia general
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Configuración con ocasión de decisiones de instancia
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la UGPP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la contradicción y defensa del actor, como resultado de la indebida notificación de los actos administrativos expedidos durante el trámite del procedimiento de determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social, previsto en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012.
Luego de analizar el asunto la Sala decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Ello, teniendo en cuenta que el actor puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para discutir si la presunta indebida notificación de los actos administrativos expedidos por la UGPP vulnera sus garantías constitucionales en los términos previstos por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente de la referencia, de conformidad con la autorizacion prevista en el Auto 121 de 2020.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia dictada el 23 de agosto de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que declaro improcedente la accion de tutela y, a su vez, revoco la decision de primera instancia proferida el 16 de julio de 2019 por el Juzgado
- Primero. de Familia de Ejecucion de Sentencias de Bogota D.C.
- Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.