T-255 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Rosa Lopez Hernandez·Demandado Compañia Energetica De Occidente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se llevó a cabo la conexión de energía eléctrica en la vivienda del accionante
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la decisión de no instalar el servicio de energía eléctrica en la casa de la actora, el cual requiere para mantener permanentemente refrigerada la insulina que debe inyectarse para tratar la diabetes mellitus que padece.
La entidad adujo que no era factible la conexión solicitada, toda vez que los postes instalados en el predio de la peticionaria no pertenecían a la compañía, estaban en mal estado y no cumplían con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la demandada informó que llevó a cabo la conexión de energía eléctrica reclamada, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por existir un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Popayán, Cauca, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a las que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.