T-249 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Leon·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto a enfermo de sida ya le fue suministrado medicamento
- Carácter integral
- Vulneración por cuanto no se analizaron posibles secuelas de la enfermedad VIH/SIDA que padece el accionante
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Suministro de tratamiento integral a persona con VIH
- Marco normativo del sistema de seguridad social
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas
- Deber de motivación y congruencia del dictamen
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Procedencia por ser sujetos de especial protección
- Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
- Suministro de medicamentos
- Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Relación con otros derechos fundamentales
- Vulneración por cuanto no se respondió dentro del término legal
- Requisitos de la respuesta
- Excepciones a la regla general de irrevocabilidad de las actas de calificación de pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al abstenerse de convocar una nueva Junta Médico Laboral Militar para valorar su pérdida de capacidad laboral, derivada de su diagnostico de VIH.
La Dirección de Sanidad cuestionada manifestó que no había lugar a acceder a la pretensión, porque el peticionario ya había sido valorado por la Junta Médico Laboral Militar y, por tanto, podía acudir al Tribunal Médico Militar Laboral con el propósito de que se evaluaran las secuelas de la infección.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Militares en la valoración de su disminución ocupacional y se aborda temática relacionada con: 1º.
El marco normativo que rige la calificación de pérdida de capacidad laboral de estos servidores públicos. 2º.
Las reglas jurisprudenciales en materia de debido proceso administrativo en la emisión de dictámenes y calificaciones de pérdida de capacidad laboral. 3º.
Las principales reglas respecto del derecho fundamental de petición y; 4º.
La importancia del suministro de medicamentos para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH.
Se CONCEDE.
Se hace una advertencia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acerca de su obligación de responder oportunamente las peticiones elevadas en el marco del trámite de valoración de disminución de capacidad psicofísica, particularmente cuando se trate de miembros del Ejército en servicio activo que padecen enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas o degenerativas, o infecciones como el VIH.
En especial, cuando aquellos pretendan que se valore el deterioro de sus condiciones de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de diciembre de 2020, que confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 9 de noviembre de 2020. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo del senor Leon.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral proferido el 7 de octubre de 2015, por la Junta Medico Laboral Militar, registrado en Acta No. XXXXX, por las razones expuestas en este fallo.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional (DISAN EJC) que, en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar y convocar una Junta Medico Laboral Militar. Este organismo debera expedir una calificacion de la perdida de capacidad laboral del accionante Leon en el termino maximo de un (1) mes a partir de su conformacion.
- De conformidad con la parte motiva de esta providencia, la calificacion de perdida de capacidad laboral que se realice en cumplimiento de este fallo debera ser integral y contener los elementos minimos de este tipo de dictamenes, particularmente: (i) el origen y porcentaje de la perdida de capacidad psicofisica; (ii) precisar la fecha de estructuracion; y, (iii) establecer los elementos que permitan determinar el posible deterioro de sus condiciones de salud.
- Cuarto. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, en relacion con los derechos fundamentales de peticion y de salud.
- Quinto. ADVERTIR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional (DISAN EJC) acerca de su obligacion de responder oportunamente las peticiones elevadas en el marco del tramite de valoracion de disminucion de capacidad psicofisica, particularmente cuando se trate de miembros del Ejercito en servicio activo que padecen enfermedades cronicas, catastroficas, progresivas o degenerativas, o infecciones como el VIH. En especial, cuando aquellos pretendan que se valore el deterioro de sus condiciones de salud.
- Sexto. ADVERTIR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional -DISAN EJC- acerca de su deber de garantizar el derecho a la salud de Leon. En particular, debera asegurar que se suministren al actor los medicamentos antirretrovirales u otros farmacos que se requieran para el tratamiento del VIH. Ademas, debera tomar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de contagio de COVID-19.
- Septimo. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.