Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2021

T-249 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Leon·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social, Al Debido Proceso En La Calificacion De Perdida De Capacidad Laboral De Miembros De La Fuerza Publica, En Particular, Aquellos Que Permanecen En Servicio Con Enfermedades Cronicas, Catastroficas, Progresivas, Degenerativas O Infecciones Como El Vih/Sida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto a enfermo de sida ya le fue suministrado medicamento
Debido Proceso En La Expedicion Del Dictamen De Perdida De La Capacidad Laboral
  • Vulneración por cuanto no se analizaron posibles secuelas de la enfermedad VIH/SIDA que padece el accionante
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento integral a persona con VIH
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Marco normativo del sistema de seguridad social
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Accion De Tutela Presentada Por Portadores De Vih/Sida
  • Procedencia por ser sujetos de especial protección
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral En Las Fuerzas Militares Y La Policia Nacional
  • Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
Derecho A La Salud Del Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por falta de continuidad en el tratamiento de la patología
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
  • Vulneración por cuanto no se respondió dentro del término legal
  • Requisitos de la respuesta
Tribunal Medico Laboral De Revision Militar Y De Policia
  • Excepciones a la regla general de irrevocabilidad de las actas de calificación de pérdida de capacidad laboral
19 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al abstenerse de convocar una nueva Junta Médico Laboral Militar para valorar su pérdida de capacidad laboral, derivada de su diagnostico de VIH.

La Dirección de Sanidad cuestionada manifestó que no había lugar a acceder a la pretensión, porque el peticionario ya había sido valorado por la Junta Médico Laboral Militar y, por tanto, podía acudir al Tribunal Médico Militar Laboral con el propósito de que se evaluaran las secuelas de la infección.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social de los miembros de las Fuerzas Militares en la valoración de su disminución ocupacional y se aborda temática relacionada con: 1º.

El marco normativo que rige la calificación de pérdida de capacidad laboral de estos servidores públicos. 2º.

Las reglas jurisprudenciales en materia de debido proceso administrativo en la emisión de dictámenes y calificaciones de pérdida de capacidad laboral. 3º.

Las principales reglas respecto del derecho fundamental de petición y; 4º.

La importancia del suministro de medicamentos para garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH.

Se CONCEDE.

Se hace una advertencia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional acerca de su obligación de responder oportunamente las peticiones elevadas en el marco del trámite de valoración de disminución de capacidad psicofísica, particularmente cuando se trate de miembros del Ejército en servicio activo que padecen enfermedades crónicas, catastróficas, progresivas o degenerativas, o infecciones como el VIH.

En especial, cuando aquellos pretendan que se valore el deterioro de sus condiciones de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 15 de diciembre de 2020, que confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 9 de noviembre de 2020. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo del senor Leon.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral proferido el 7 de octubre de 2015, por la Junta Medico Laboral Militar, registrado en Acta No. XXXXX, por las razones expuestas en este fallo.
  4. Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional (DISAN EJC) que, en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar y convocar una Junta Medico Laboral Militar. Este organismo debera expedir una calificacion de la perdida de capacidad laboral del accionante Leon en el termino maximo de un (1) mes a partir de su conformacion.
  5. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, la calificacion de perdida de capacidad laboral que se realice en cumplimiento de este fallo debera ser integral y contener los elementos minimos de este tipo de dictamenes, particularmente: (i) el origen y porcentaje de la perdida de capacidad psicofisica; (ii) precisar la fecha de estructuracion; y, (iii) establecer los elementos que permitan determinar el posible deterioro de sus condiciones de salud.
  6. Cuarto. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, en relacion con los derechos fundamentales de peticion y de salud.
  7. Quinto. ADVERTIR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional (DISAN EJC) acerca de su obligacion de responder oportunamente las peticiones elevadas en el marco del tramite de valoracion de disminucion de capacidad psicofisica, particularmente cuando se trate de miembros del Ejercito en servicio activo que padecen enfermedades cronicas, catastroficas, progresivas o degenerativas, o infecciones como el VIH. En especial, cuando aquellos pretendan que se valore el deterioro de sus condiciones de salud.
  8. Sexto. ADVERTIR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional -DISAN EJC- acerca de su deber de garantizar el derecho a la salud de Leon. En particular, debera asegurar que se suministren al actor los medicamentos antirretrovirales u otros farmacos que se requieran para el tratamiento del VIH. Ademas, debera tomar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de contagio de COVID-19.
  9. Septimo. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.