Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2020

T-499 de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jair Jose Carbono Cantillo·Demandado Mindefensa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Reubicacion De Los Miembros De La Fuerza Publica Y Debido Proceso En La Expedición De Los Dictámenes De Pérdida De La Capacidad Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Reubicacion De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Caso en que ven disminuida su capacidad laboral
Accion De Tutela Contra La Policia Nacional
  • Retiro del servicio activo por disminución de capacidad psicofísica
Estabilidad Laboral Reforzada De Miembros De La Policia Nacional En Situacion De Discapacidad
  • Orden de proferir un nuevo dictamen de pérdida de la capacidad laboral, para reubicación laboral
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al retirarlo del servicio activo por haber sido calificado como no apto para la actividad policial, como consecuencia de su disminución psicofísica, pero sin que se le hubiera dado la posibilidad de reubicación laboral en actividades administrativas, docentes o de instrucción, compatibles con sus capacidades actuales.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad y; 2º.

El régimen de retiro de la Policía Nacional por disminución de la capacidad psicofísica tratándose de miembros en situación de discapacidad.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la Policía Nacional realizar las gestiones necesarias para que su Junta Médico Laboral valore nuevamente y de manera integral el estado de salud y las capacidades del peticionario, realice la calificación correspondiente y conforme a los resultados adopte una decisión su la reubicación y el reintegro.

Así mismo, se ordena reanudar la atención de salud que requiere el accionante para el tratamiento de las patologías que tiene diagnosticadas y se advierte a las entidades que, en el futuro, se abstengan de proferir dictámenes o decisiones sin la motivación necesaria y sin el análisis completo de las circunstancias que rodean a los solicitantes, puesto que va en contravía de la efectiva protección de las garantías constitucionales de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 29 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, que a su vez confirmo la sentencia emitida el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Valledupar, que nego el amparo de los derechos invocados por Jair Jose Carbono Cantillo contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Direccion General de la Policia Nacional, el Departamento de Policia del Cesar, la Junta Medico Laboral de Policia y el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso del senor Jair Jose Carbono Cantillo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional que en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones necesarias para que la Junta Medico Laboral de Policia valore nuevamente de manera integral el estado de salud y las capacidades del senor Jair Jose Carbono Cantillo, realice la calificacion correspondiente y conforme a los resultados adopte una decision sobre (i) la reubicacion, previo al analisis integral y suficiente sobre si el accionante tiene capacidades que puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instruccion propias de la institucion; y (ii) el reintegro. Para lo anterior, se deberan observar los terminos de vigencia del articulo 7deg del Decreto Ley 1796 de 2000.
  4. En todo caso, de llegar a establecer la procedencia de la reubicacion y el reintegro, la Policia debera proceder al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha en que se haga efectiva la reincorporacion. Ademas, debera garantizar que el nuevo cargo se ajuste a las condiciones del actor, y que reciba la capacitacion necesaria para desempenar adecuadamente la nueva actividad.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, reanude la atencion de salud que requiere el senor Jair Jose Carbono Cantillo para el tratamiento relacionado con sus diagnosticos "sintomas ansiosos secundarios a acentuacion de rasgos de la personalidad (...) con discontrol de impulsos", "hipertension arterial esencial controlada sin evidencia de compromiso de organo blanco", e "insuficiencia mitral y tricuspidea leve". Este servicio medico debera garantizarse de forma ininterrumpida y permanente hasta que el accionante se afilie al Regimen General de Seguridad Social en Salud bajo el regimen subsidiado, o contributivo como cotizante o beneficiario.
  6. CUARTO. ADVERTIR a la Policia Nacional, la Junta Medico Laboral de Policia y el Tribunal Medico Laboral de Revision Militar y de Policia que, en el futuro, se abstengan de proferir dictamenes o decisiones sin la motivacion necesaria y sin el analisis completo de las circunstancias que rodean a los solicitantes, puesto que va en contravia de la efectiva proteccion de los derechos fundamentales de los mismos.
  7. QUINTO. LIBRAR las comunicaciones a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes, a traves del juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.