Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2018

T-452 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jose Ricardo Barrera Barrera·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Continuidad En La Prestacion De Servicios D Salud De Miembros Retirados De Las Fuerzas Militares Y De Policia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Policia Nacional
  • Caso en que ex policía es retirado del servicio sin tener en cuenta su condición de paciente con diagnóstico de consumo de sustancias psicoactivas
  • Interpretación de las causales de continuidad en el Sistema de Salud de la Fuerza Pública
Derecho A La Salud Del Personal Retirado Del Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados dentro del principio de continuidad
  • Orden a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional reanudar la atención médica al accionante
Derecho A La Salud Mental Y Farmacodependencia O Drogadiccion
  • Deber del estado de brindar el tratamiento necesario por ser sujetos de especial protección constitucional
  • Evolución jurisprudencial sobre el carácter de enfermedad mental de la adicción a fármacos o sustancias psicoactivas
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • La enfermedad no solo se debe producir durante la prestación del servicio sino como consecuencia de la prestación mismo
  • No se debe interrumpir un tratamiento iniciado previamente, cuando se pone en riesgo la salud del accionante
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante alega que la Dirección de Sanidad el Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales, al retirarlo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con fundamento en la terminación de la relación laboral con la institución, sin tener en consideración que se encontraba en tratamiento terapéutico-médico-psiquiátrico y psicológico por el consumo de sustancias psicoactivas.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 2º.

Desarrollo constitucional del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud de miembros retirados de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional y, 3º.

El derecho fundamental a la salud de las personas que sufren trastornos mentales derivados del consumo adictivo de sustancias psicoactivas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reanudar la atención médica, hospitalaria y farmacéutica que requiere el actor para el tratamiento relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas.

Se precisa que este servicio debe garantizarse hasta que el peticionario recupere su condición de salud o se haya afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 2 de mayo de 2018 por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogota D.C., que nego la accion de tutela instaurada por el senor Jose Ricardo Barrera Barrera contra el Ministerio de Defensa Nacional- Policia Nacional- Direccion de Sanidad. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia, reanude la atencion medica, hospitalaria, farmaceutica que requiere el senor Jose Ricardo Barrera Barrera para el tratamiento relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas. Este servicio medico debera garantizarse hasta que el accionante recupere su condicion de salud o se haya afiliado al Regimen General de Seguridad Social en Salud.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.