Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2016

T-296 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gabriel Jurado Marin·Demandado Direccion De Sanidad De Las Fuerzas Militares Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Con Multiafiliacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Protección a adulto mayor incurso en problema administrativo de multiafiliación, a través de EPS por el cual se ha tratado por un periodo largo en el tiempo
  • Deber de las EPS de garantizar a los pacientes el acceso efectivo a los servicios de salud bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad
Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policia Nacional
  • En los regímenes exceptuados, los afiliados no cuentan con la libertad de escoger la EPS
  • Reiteración de jurisprudencia
Sistema De Afiliacion Transaccional
  • Creado para controlar la multiafiliación de los usuarios al sistema de salud
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
  • Régimen jurídico aplicable a la multiafiliación
Derecho A La Salud De Personas De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a un acto administrativo expedido por la Dirección General de Sanidad Militar, a través del cual se le notificó al actor su activación en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y se le solicitó su desafiliación a la E.P.S.

Famisanar.

Aduce el peticionario que esta situación puso en riesgo su vida y la de su esposa, comoquiera que son personas de la tercera edad, sujetas a tratamientos rigurosos y medicamentos costosos que podrían ser prestados o entregados de manera deficiente por las Fuerzas Militares.

Igualmente argumentó, que se trasgrede su derecho a la libertad de escoger la E.P.S. donde quiere que le sea prestado el servicio de salud.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección del derecho a la salud de las personas de la tercera edad.

Así mismo se analiza el subsistema de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares, la libertad de escogencia del régimen de salud, el régimen jurídico aplicable a la multiafiliación y la continuidad en la prestación del servicio de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S Famisanar continuar la prestación del servicio de salud al actor hasta que se asegure, previo trámite administrativo, que el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva e integral por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo emitido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por medio de la cual nego la proteccion de los derechos invocados y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la salud del senor Gabriel Jurado Marin.
  2. Segundo. ORDENAR la E.P.S Famisanar continuar la prestacion del servicio de salud del senor Gabriel Jurado Marin hasta que se asegure, previo tramite administrativo segun lo indicado en el numeral 45, que el servicio medico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva e integral por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.