T-012 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Olga Milena Engativa Higuera Y Otra·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adopción de medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes
- Autorización servicio de atención domiciliaria de enfermería por 24 horas y transporte en ambulancia
- Orden a EPS sufrague gastos de transporte y alojamiento de menor y acompañante para tratamiento en otra ciudad
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Fundamental y prevalente
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Subreglas jurisprudenciales
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales, en tanto negó a pacientes considerados sujetos de especial protección, diversos tratamientos, terapias, servicios y traslados requeridos para el manejo de las enfermedades que padecen, argumentando que los mismos se encontraban excluidos del POS.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud de los menores de edad y adultos mayores. 2º.
El principio de integralidad predicable del derecho a la salud. 3º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 4º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al mencionado derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 9 de julio de 2014, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-4.487.337. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Blanca Marina Higuera de Engativa.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que practiquen las respectivas valoraciones medicas del menor, que permitan confirmar o descartar con sustento, en informacion cientifica, la viabilidad del programa de atencion domiciliaria para el manejo y cuidado de su enfermedad y, en caso de ser necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. Sin embargo, en caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua, constante y permanente que debe otorgarsele a la adulta mayor dentro de una institucion de salud de tercer nivel, que goce de todos los elementos necesarios para que le sea lo mas digno y llevadero posible su padecimiento y prestar el servicio integral.
- TERCERO. ORDENAR a la entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, someta a la afiliada a valoracion de grupo tecnico quien debera, teniendo en cuenta la historia clinica y las dificultades economicas de la afiliada y de su nucleo familiar, determinar si procede la entrega de los insumos tales como panales desechables, silla de ruedas y colchon antiescaras y, en caso de asi considerarse necesarios proceda a suministrarselos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto favorable.
- CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre el servicio de transporte que requiere la afiliada y su acompanante para la asistencia a los controles medicos y atenciones de urgencia.
- QUINTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Yopal, el 21 de abril de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.493.588. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de la menor de edad Lina Sofia Ruiz Jurado.
- SEXTO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia autorice la prestacion del servicio de transporte y demas viaticos para su afiliada y su acompanante, durante el tratamiento que en la ciudad de Bogota debe recibir la menor Lina Sofia Ruiz Jurado.
- SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.