Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 2015

T-012 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Olga Milena Engativa Higuera Y Otra·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Adopción de medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Autorización servicio de atención domiciliaria de enfermería por 24 horas y transporte en ambulancia
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor
  • Orden a EPS sufrague gastos de transporte y alojamiento de menor y acompañante para tratamiento en otra ciudad
Medico Tratante
  • Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, dignidad humana.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales, en tanto negó a pacientes considerados sujetos de especial protección, diversos tratamientos, terapias, servicios y traslados requeridos para el manejo de las enfermedades que padecen, argumentando que los mismos se encontraban excluidos del POS.

Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud de los menores de edad y adultos mayores. 2º.

El principio de integralidad predicable del derecho a la salud. 3º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 4º.

El servicio de transporte para el acceso efectivo al mencionado derecho.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, el 9 de julio de 2014, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-4.487.337. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de Blanca Marina Higuera de Engativa.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que practiquen las respectivas valoraciones medicas del menor, que permitan confirmar o descartar con sustento, en informacion cientifica, la viabilidad del programa de atencion domiciliaria para el manejo y cuidado de su enfermedad y, en caso de ser necesario, proceda a suministrarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto. Sin embargo, en caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar la atencion medica especializada, periodica, continua, constante y permanente que debe otorgarsele a la adulta mayor dentro de una institucion de salud de tercer nivel, que goce de todos los elementos necesarios para que le sea lo mas digno y llevadero posible su padecimiento y prestar el servicio integral.
  3. TERCERO. ORDENAR a la entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificacion de esta sentencia, someta a la afiliada a valoracion de grupo tecnico quien debera, teniendo en cuenta la historia clinica y las dificultades economicas de la afiliada y de su nucleo familiar, determinar si procede la entrega de los insumos tales como panales desechables, silla de ruedas y colchon antiescaras y, en caso de asi considerarse necesarios proceda a suministrarselos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al concepto favorable.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre el servicio de transporte que requiere la afiliada y su acompanante para la asistencia a los controles medicos y atenciones de urgencia.
  5. QUINTO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Yopal, el 21 de abril de 2014, en el tramite del proceso de tutela T-4.493.588. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas de la menor de edad Lina Sofia Ruiz Jurado.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Nueva EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia autorice la prestacion del servicio de transporte y demas viaticos para su afiliada y su acompanante, durante el tratamiento que en la ciudad de Bogota debe recibir la menor Lina Sofia Ruiz Jurado.
  8. SEPTIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.