T-581 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Clarena Rios Orozco Como Agente Oficiosa De Su Sobrino Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Quien padece enfermedad catastrófica se encuentra imposibilitado para defenderse por sí mismo
- Normatividad y jurisprudencia constitucional sobre copagos y cuotas moderadoras
- Contenido
- Criterios que se deben tener en cuenta para ser protegido por tutela
- No existe hecho superado
- Tratamiento integral para el cáncer y exoneración de copagos y cuotas moderadoras
- Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
- Línea jurisprudencial respecto a periodos mínimos de cotización
- Prestación de servicios médicos sin cumplir periodo mínimos de cotización en casos de urgencia e incapacidad económica del usuario
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la seguridad social la igualdad y la vida digna de persona cotizante que padece enfermedad catastrofica (linfoma no hodgkin - cancer en el tejido linfoide) y a quien la entidad se niega a autorizarle el tratamiento de quimioterapia de alta toxicidad y los medicamentos que requiere con el argumento de que no posee las semanas requeridas para brindarle el tratamiento ordenado por su medico.solicita se ordene autorizar el tratamiento requerido y la exoneracion de los copagos asi como el cubrimiento de todos los servicios que le sean ordenados.legitimidad del agente oficioso cuando una persona padece una enfermedad catastrofica.
Ausencia de hecho superado.
Obligacion del juez de tutela de verificar el restablecimiento de los derechos invocados.
Alcance del derecho a la salud y su proteccion por via de tutela.
Respecto de la proteccion del derecho fundamental a la salud por medio de la accion de tutela se puede concluir que en los casos de amenaza o vulneracion del mismo a causa de la falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios se debe agotar en principio el mecanismo establecido por el legislador en el articulo 41 de la ley 1122 de 2007.
Inaplicacion de los periodos minimos de cotizacion en caso de enfermedades catastroficas o ruinosas.
Las entidades responsables no pueden obstaculizar la realizacion de tratamientos o procedimientos medicos requeridos por un afiliado que se le ha diagnosticado una enfermedad catastrofica o ruinosa bajo el argumento que no ha cotizado el numero de semanas que la ley señala estando demostrada la situacion de urgencia y la incapacidad del usuario de cubrir el costo a su cargo.
Exoneracion de copagos o cuotas moderadoras.
Regla de no exigibilidad independientemente del regimen en el que se encuentre el paciente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el siete (7) de febrero de 2007 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Medellin y en su lugar amparar los Derechos Fundamentales del senor Jorge Armando Rios Restrepo. Asi mismo, CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el dos (2) de enero de 2007 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Penal Municipal de Medellin, en los terminos de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Salud Total S. A, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el cubrimiento del 100% del costo de los servicios medicos ordenado por el medico tratante para atender la enfermedad catastrofica o ruinosa que padece Jorge Armando Rios, asimismo realice y garantice la cumplida prestacion de los servicios, hospitalarios, intervenciones quirurgicas, procedimientos y medicamentos que requiere el paciente para enfrentar el cancer que padece "linfoma no hodgkin". Lo anterior a fin de suministrar de manera efectiva el tratamiento integral ordenado por su medico hasta la recuperacion total de su estado de salud.
- Tercero. ORDENAR a la EPS Salud Total A. S. no hacer efectivo el cobro de los Copagos ni Cuotas Moderadoras al senor Jorge Armando Rios en atencion a la enfermedad que padece.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.