Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2006

T-984 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Eduardo Barragan Rozo Vs. Sanitas S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
  • Fundamental por conexidad
  • Implante stents medicados
  • No es admisible que la EPS autorice una cirugía incluida en el POS pero no autorice los suministros quirúrgicos
  • Asunción de costos de suministros quirúrgicos por EPS para práctica de cirugía contemplada en el POS
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Exoneración de copagos, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
  • Casos que enuncia la ley
Sistema General De Salud
  • Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas moderadoras
  • Pago cuotas moderadoras tiene por finalidad racionalizar uso de servicio publico de salud
  • Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas adicionales
  • Copagos deben obedecer a capacidad socioeconómica del cotizante
  • Copagos se aplican exclusivamente a afiliados beneficiarios
  • Cuotas moderadoras son aplicables a afiliados cotizantes
  • Régimen legal aplicable a cuotas moderadoras, copagos y cuotas de recuperación
Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Inaplicacion De Normas En Materia De Salud
  • Condiciones establecidas en la jurisprudencia en casos de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
6 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida la dignidad humana el trabajo y el derecho a la familia de afiliado cotizante que padece dolencia ruinosa o catastrofica a quien por la gravedad de su padecimiento le fue efectuada de urgencia una cirugia de angioplastia recanalizacion e implante de stents coronarios que según su medico tratante hay necesidad de repetir con implante de tres nuevos stents coronarios que la entidad se niega a autorizar.solicita se ordene a la entidad autorizar el suministro de los stents para su cirugia.sobre el derecho fundamental a la salud y su procedibilidad por vía de tutela.

Régimen legal de las cuotas moderadoras los copagos y las cuotas de recuperación.

Presupuestos para la inobservancia de la legislacion que exige el copago.

En el caso concreto el paciente se acogió a los procedimientos y elementos que encontrándose en el pos fueron recomendados por los médicos tratantes para superar sus problemas de salud sin que se obtuviera el resultado deseable.

Por el contrario los stents coronarios implantados no solo fueron inadecuados sino incluso perjudiciales para su salud por lo que si la finalidad del servicio de salud es mejorar la salud de los pacientes no hay lugar para que jurídicamente la atención quirúrgica de la enfermedad del corazón excluya el elemento que garantizará el bienestar en salud en éste caso las prótesis endovasculares adecuadas para el tratamiento de la enfermedad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota D.C., y CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, D.C., que resolvieron la accion de tutela promovida por Carlos Eduardo Rozo Barragan, y en consecuencia, tutelar los derechos invocados en los terminos de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR, a la EPS Sanitas S.A., que asuma la totalidad del coste de los stents medicados implantados al accionante.
  3. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.