T-037 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Sonia Invette Castiblanco Vargas Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No realizó evaluaciones tendientes a concluir si había lugar o no a exclusión de las terapias
- Suministro de terapias ocupacional y del lenguaje por EPS
- Fundamental prevalente
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Interpretación restrictiva de exclusiones y limitaciones
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la dignidad humana y la igualdad de menor afiliada beneficiaria que padece trastorno de aprendizaje a quien la entidad se niega a prestarle los servicios ordenados por su medico tratante aduciendo que se trata de servicios no pos.
Solicita se ordene la prestación de los servicios formulados por el medico.
Reiteración de la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud de los menores de edad.
Condiciones para la prestación de los servicios no incluidos en el pos.
Interpretación restrictiva de las exclusiones y limitaciones dfel pos y aplicación del principio pro homine.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por Juzgado Veintitres Civil del Circuito de Bogota y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la a la vida, la dignidad humana y la igualdad de la menor Johana Alejandra Ortiz Castiblanco.
- Segundo. Ordenar a COMPENSAR E.P.S. que si aun no lo ha hecho, en el termino de 48 contados a parir de la notificacion de la presente sentencia, autorice el inicio de las terapias sicologica, ocupacional y del lenguaje ordenadas por el medico tratante.
- Tercero. Reconocer que COMPENSAR E.P.S. podra repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.