T-646 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luz Marina Lopez Melo Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental autónomo
- Protección constitucional especial
- Hipótesis fáctica que la determina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor afiliado en calid de beneficiario que padece rinitis alergica reflujos hipertrofia adenoidea a quien su medico tratante le formulo medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.
Solicita se ordene el suministro del medicamento formulado y el tratamiento integral de la enfermedad.
Análisis jurisprudencial del derecho a la salud.
El derecho a la salud y la vida en condiciones dignas en relacion con el derecho a la seguridad social en salud.
Proteccion del derecho a la salud del menor de edad.
Exclusión de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del plan obligatorio de salud.
Se verifico que el derecho fundamental a la salud se encuentra amenazado por cuanto saludcoop no le ha proporcionado el medicamento al menor.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Pereira (Risaralda) de fecha marzo (2) de 2005, que denego la accion de tutela promovida por la senora LUZ MARINA LOPEZ MELO en representacion del menor ANDRES FELIPE JARAMILLO LOPEZ contra SaludCoop E.P.S.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del menor Andres Felipe Jaramillo Lopez contra SaludCoop E.P.S., en consecuencia ORDENAR a SALUDCOOP que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion del presente fallo, suministre el medicamento Azlaire (Pranlukast) ordenado por el medico tratante. Se advierte que el desconocimiento de lo aqui ordenado constituye un grave desacato.
- Tercero. NO SE ORDENARA, la entrega del medicamento Clifar, por cuanto no fue ordenado por el medico tratante de SaludCoop E.P.S
- Cuarto. Reconocer al SaludCoop E.P.S. el derecho a cobrar al Estado, a traves del Fosyga, todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir; el FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Risaralda notificara esta Sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
- Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.