Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2005

T-888 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Manuel Murcia Pulido Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Economica
  • Subreglas aplicables
Acción De Tutela
  • Fallecimiento del enfermo
Medida De Proteccion Provisional En Tutela
  • Artículo 7 del Decreto 2591/91
  • Juez no constató cumplimiento de la decisión
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida de afiliado cotizante que padece de infeccion en oido y dificultad nasal para la secrecion a quien su medico le formulo examenes entre ellos el de enzima convertidora de angiotensina que la entidad no le autoriza por tratarse de examenes no pos.

Solicita se ordene se autorice el examene fomulado por el medico tratante y el tratamiento integral requerido.

Muerte del accionante durante el tramite de revisión.

Un correcto análisis constitucional exigía al juez de instancia tener en cuenta que el accionante dadas las circunstancias de manifiesta debilidad económica y física por las que atravesaba era sujeto de especial protección por parte del estado y por lo mismo no le eran oponibles presunciones para resolver su caso sino que era necesario un escrutinio de las particularidades de su caso.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, D.C. el 1 de abril de 2005, dentro del trámite constitucional de la referencia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada de manera precisa en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.