T-586 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jaime Morales Villamil Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención integral y gratuita a cargo del Estado
- Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
- Hipótesis fáctica que la determina
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la integridad y la seguridad social de afiliado inscrito en el programa de vih de la entidad a quien le fueron formulados retrovirales que la entidad no le ha suministrado.
Solicita se ordene darle respuesta autorizando la entrega de los medicamentos formulados.
Proteccion especial de las personas que padecen de vih.
Autorización y entrega de medicamentos estando en curso la accion de tutela.
La prevención que debe hacer el juez de tutela y la necesidad de que la atención en salud para enfermos de vih sea integral.
Con el silencio por parte del comité técnico-científico y por consiguiente con la falta de entrega de manera pronta y oportuna de los medicamentos que le habian sido formulados el demandado desconocio los derechos fundamentales del accionante.
Sin embargo es claro que esa vulneración ceso con la autorización y posterior entrega de las medicinas.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota, D.C., y por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en cuanto denegaron el amparo propuesto por Jaime Morales Villamil debido a que los medicamentos relacionados por el accionante en su escrito de tutela fueron autorizados por la entidad demandada.
- Segundo. ADICIONAR los fallos referidos en el numeral anterior en el sentido de PREVENIR al Instituto de los Seguros Sociales, seccional Cundinamarca, para que no vuelva a incurrir en la omision que genero la interposicion de la accion de tutela, y ORDENAR a la misma entidad que le brinde al peticionario toda la atencion medica que su enfermedad demande, asi como suministrarle los medicamentos, tratamientos y procedimientos quirurgicos necesarios para salvaguardar su vida, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto haga el medico tratante.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.