T-277 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Samuel·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota D.C.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estabilidad laboral reforzada no es absoluta
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Vulneración a trabajador al haber sido desvinculado de su cargo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta que es portador de VIH/SIDA
- Orden a Alcaldía Mayor de Bogotá reintegrar al accionante a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejerció hasta el momento de su desvinculación
- Protección especial
- Infectados con VIH/SIDA sujetos de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Alcaldía Mayor de Bogotá la vulneración de derechos fundamentales del actor, al dar por terminado su contrato de trabajo sin justa causa y sin motivación alguna, sin tener en consideración que es una persona portadora del VIH/SIDA.
La entidad adujo que la desvinculación del tutelante obedeció a una causal legal y objetiva, la cual fue el vencimiento del término de la planta temporal de personal a la cual se encontraba vinculado.
Se aborda temática relacionada con la estabilidad laboral reforzada para trabajadores portadores del VIH/SID y la sanción contemplada en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del siete (7) de septiembre de dos mil dieciseis (2016) y
- primero. (1o) de agosto de dos mil dieciseis (2016) proferidas por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogota, respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a un minimo vital en dignidad, a la vida, al trabajo, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del senor Samuel.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota reintegrar al senor Samuel a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ejercio hasta el momento de su desvinculacion, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia. El reintegro debera hacerse en estricta garantia del derecho a la intimidad del actor.
- TERCERO. ADVERTIR a la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota que, si asi lo considera, solicite al Ministerio de Trabajo el permiso para desvincular al senor Samuel, argumentando la causal legal y objetiva que considere, teniendo en cuenta que: (i) si el Ministerio del Trabajo otorga la autorizacion, la terminacion del contrato se hara efectiva desde el 30 de junio de 2016, fecha en la que se tomo la decision inicial, pero (ii) si el Ministerio de Trabajo no autoriza la desvinculacion laboral del senor Samuel, el reintegro ordenado en el numeral anterior se entendera sin solucion de continuidad y solo podra ser desvinculado laboralmente bajo el marco previsto en esta sentencia y previo al cumplimiento de los requisitos fijados en la misma.
- CUARTO. Si la Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota decide reintegrar al actor y no solicitar el permiso al Ministerio de Trabajo para desvincularlo sino garantizar su permanencia en el empleo, debera realizar solo los aportes a la seguridad social dejados de pagar desde el 30 de junio de 2016 hasta el reintegro.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como a los Juzgados Ochenta y Tres Civil Municipal de Bogota y Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogota, autoridades que conocieron del proceso en primera y segunda instancia respectivamente, que tomen las medidas necesarias para guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del accionante, con base en la decision de la Sala Septima de Revision de Tutelas de esta Corporacion de no hacer mencion al nombre del actor como medida que garantice su intimidad, buen nombre y honra.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.