Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2015

T-546 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Sergio·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Para Hijo Invalido. Enfermo De Vih/Sida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Derecho A La Sustitucion Pensional Y Al Minimo Vital Para Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a UGPP reconocer y pagar pensión sustitutiva a hijo enfermo de VIH/SIDA
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Caso en el que joven enfermo de VIH/SIDA, solicita el reconocimiento de sustitución pensional
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
  • Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad accionada le negó al actor, una persona que padece el Virus de la Inmudeficiencia Humana (VIH), el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó en calidad de hijo inválido, argumentando que la dependencia económica fue desvirtuada con el hecho de haber estado afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud como cotizante y de aparecer en el dictamen de pérdida de capacidad laboral,vinculado a una empresa.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 2º.

Naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional. 3º.

Requisitos que debe acreditar el hijo inválido para que se le otorgue la mencionada prestación y, 4º.

Estudio constitucional sobre la dependencia económica.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital y una vida digna.

Se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 25 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., Sala Penal que, a su vez, confirmo el dictado, el 16 de octubre de 2014, por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a una vida digna del senor Sergio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social-UGPP, que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente decision, proceda a emitir un acto administrativo en el que reconozca la pension sustitutiva de la pension de vejez de la senora Leonor a su hijo invalido, Sergio. Dicha sustitucion pensional debe hacerse efectiva a partir de la fecha de fallecimiento de la causante25 y debe incluir el retroactivo pensional, incluidas las mesadas adicionales que no hayan sido objeto de prescripcion.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del peticionario26.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.