Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2008

T-701 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Alvaro Correa Jaramillo En Su Condicion De Guardador General De Jesus Emilio Correa Jaramillo·Demandado Empresas Publicas De Medellin S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Dictamenes De Juntas Regional Y Nacional De Calificacion De Invalidez
  • Fecha de estructuración de la invalidez
  • Condiciones particulares del actor sustentan la existencia de un perjuicio irremediable
  • Para que proceda como mecanismo transitorio es necesario comprobar en cada caso la idoneidad del trámite ordinario y la existencia de un perjuicio irremediable
  • Perjuicio irremediable o absoluta ineptitud del medio judicial ordinario de defensa
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en el caso de personas en circunstancias de debilidad manifiesta, que dependen económicamente de la prestación reclamada y que carecen de capacidad económica
  • Procede cuando los medios ordinarios de defensa judicial no resultan aptos, idóneos y eficaces para la protección derechos fundamentales violados o amenazados
  • Procedencia para reconocimiento y pago de acreencias laborales
Acreencias Laborales Y Prestacionales
  • Vínculo estrecho que une al mínimo vital y la vida digna con la recepción de ciertas acreencias
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Protección constitucional reforzada a personas de la tercera edad y disminuidos psíquicos o sensoriales
  • Protección constitucional reforzada que aplica a los discapacitados físicos o mentales
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Deber de motivar las decisiones adoptadas y mínimo de argumentación
  • Falta de soporte suficiente en lo relativo a la fecha de estructuración de la invalidez
  • Procedencia de la acción de tutela para discutir el contenido de sus dictámenes
  • Desconocimiento del principio de buena fe y el debido proceso por carencia de mínima motivación para determinar fecha de estructuración de la invalidez
  • Obligación de justificar técnicamente cada uno de los resultados de su experticio y no tan solo escoger arbitrariamente uno de los soportes que se le alleguen e imponer injustificadamente su criterio a las partes
  • Sus dictámenes no constituyen actos administrativos y, por tanto, la solución definitiva de las controversias que se susciten en torno a los mismos está en cabeza de la justicia laboral ordinaria
  • Mínimo de argumentación en lo que respecta a la definición del momento en que se generó la pérdida de la capacidad laboral
Juntas Regional Y Nacional De Calificacion De Invalidez
  • Derechos de la persona interesada en sus dictámenes y actuaciones
  • Estructuración de la invalidez
  • Procedencia de la acción de tutela para discutir sus contenidos
  • Sus dictámenes y actuaciones están regidos por las pautas del debido proceso
  • Escenarios en los cuales se pueden controvertir sus dictámenes
  • Pautas mínimas que rigen las actuaciones de las juntas y aptitud que tendría la acción de tutela para discutir sus contenidos
  • Verdaderos órganos públicos a cargo de la evaluación técnica científica del grado de pérdida de la capacidad laboral
  • Vulneración del derecho al debido proceso
Pension De Sobrevivientes
  • Hijos inválidos que dependían económicamente del causante y que pueden reclamar la pensión de sobrevivientes
  • Relevancia constitucional en la medida en que su resolución pueda afectar derechos fundamentales
  • Tiene como vocación evitar que el deceso del pensionado cambie sustancialmente las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de la prestación
  • A pesar de ser una prestación económica, también puede ser catalogada, bajo ciertos requisitos, como un derecho fundamental
Personas En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales
Accion De La Tutela
  • Persona declarada interdicta por demencia, con una discapacidad mayor al 50% y quien en la actualidad no puede trabajar
  • Antecedentes fácticos del caso demuestran que concurren los presupuestos de la inminencia de un perjuicio irremediable
Calificacion De Invalidez Para Pension De Sobrevivientes Y Pension De Invalidez
  • Las entidades encargadas de determinar el estado de invalidez son las Juntas Regional y Nacional de Calificación de la Invalidez
Fecha De Estructuracion De Invalidez Por Junta De Calificacion De Invalidez
  • Vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y al mínimo vital
Junta De Calificación De Invalidez
  • Deber de motivar las decisiones adoptadas
15 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso, integridad fisica, vida digna y minimo vital de persona que en 1986 fue reconocida como beneficiario de la pension de sobrevivientes como consecuencia de su minoria de edad, pero que no obstante, al haber fallecido su madre -conyuge superstite- en el 2005 la entidad suspendio dicho beneficio, sin haber tenido en cuenta que mediante sentencia judicial fue declarado interdicto por demencia y que presenta, segun dictamenes medicos, un grado de invalidez superior al 50% estructurado a partir de una valoracion psiquiatrica, ante lo cual procedio a reafirmar su negativa aduciendo que la fecha de estructuracion de la referida invalidez acontecio de manera posterior a la muerte del causante.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales.

La proteccion constitucional reforzada de los discapacitados y su relacion con el servicio publico de seguridad social.

Sistema general de seguridad social en pensiones.

Regimen y caracteristicas de la pension de sobrevivientes.

Naturaleza y regimen legal de los dictamenes proferidos por las juntas de calificacion de la invalidez.

Aptitud de la accion de tutela para discutir sus conclusiones.<br>a partir del analisis del supuesto factico expuesto se tiene que, por un lado, la accion de tutela deviene procedente ante la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, habida consideracion de la edad del actor, la patologia que ostenta cuya perdida de la capacidad laboral supera el 50% y el estado de orfandad en el que se encuentra; Y por otro lado, en cuanto hace a la definicion del momento en que se genero la perdida de la capacidad laboral del actor, los dictamenes se limitaron a reportar aspectos episodicos de la historia clinica, ademas de otorgarle valor unicamente al concepto por psiquiatria dentro del proceso de interdiccion por demencia, sin tener en cuenta que hacia mas de 25 años el actor no trabaja, que desde la muerte del titular del derecho pensional ya venia sufriendo de la sintomatologia que actualmente lo sigue aquejando y que no se determino la etiologia de la enfermedad.

Por el contrario, solo adoptaron el ultimo de los examenes como la fecha en la que se evidencia un unico registro clinico que diagnostico la patologia que padece.

En este sentido, tales dictamenes no gozan del soporte suficiente para considerarse como fundamentos legitimos y constitutivos de la sustitucion pensional, ya que no tuvieron en cuenta las condiciones reales bajo las cuales se desarrollo y evoluciono la dolencia del actor, por lo que, de contera, desconocen el principio de buena fe y el debido proceso de este.<br>concedida como mecanismo transitorio.

Se ordena suspender los efectos de los dictamenes de la junta regional y de la junta nacional de calificacion de invalidez, mientras la jurisdiccion laboral ordinaria decide de fondo sobre la idoneidad de aquellos en lo relativo a la fecha de estructuracion de la invalidez del actor.

Para este efecto, el accionante debera ejercer dicha accion en un termino maximo de 4 meses a partir de la notificacion de este fallo.

Se dejan sin efectos las resoluciones expedidas por las empresas publicas de medellin y se le ordena igualmente iniciar los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes al actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Levantar los terminos suspendidos mediante Auto del 12 de febrero de 2008.
  2. Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, las decisiones proferidas por el Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito, el 20 de junio de 2007, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, el 09 de agosto de 2007, dentro de la accion de tutela interpuesta por Jose Alvaro Correa Jaramillo, en representacion de Jesus Emilio Correa Jaramillo, contra las Empresas Publicas de Medellin E.S.P..
  3. Tercero. En su lugar CONCEDER como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad, a la vida digna y al minimo vital, radicados en cabeza del ciudadano Jesus Emilio Correa Jaramillo. Como consecuencia, SUSPENDER LOS EFECTOS del dictamen numero 0017748, proferido por la Junta Regional de Calificacion de la Invalidez de Antioquia el 22 de julio de 2005, y del dictamen 12127, proferido por la Junta Nacional de Calificacion de la Invalidez el 26 de octubre de 2006, mientras la jurisdiccion laboral ordinaria decide de fondo, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, sobre la idoneidad de aquellos en lo relativo a la fecha de estructuracion de la invalidez del actor.
  4. Esta orden permanecera vigente solo durante el termino que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por el afectado.
  5. En todo caso, el accionante, a traves de su guardador, debera ejercer dicha accion en un termino maximo de cuatro (4) meses a partir de la notificacion del presente fallo; vencido este lapso, si esta no se ha instaurado, cesaran los efectos de la presente providencia.
  6. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 00003345 del 23 de marzo de 2007, 00003379 del 30 de marzo de 2007 y 003540 del 11 de mayo de 2007, expedidas por las Empresas Publicas de Medellin E.S.P.. En su lugar, ORDENAR a esta entidad, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie los tramites tendientes a reconocer y pagar la pension de sobrevivientes al senor Jesus Emilio Correa Jaramillo, quien tiene como guardador general al senor Jose Alvaro Correa Jaramillo. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se efectuaran los pagos no podra superar los quince dias habiles.
  7. Quinto. Por Secretaria General enviese copia de la presente providencia al Juzgado
  8. Primero. de Familia de la ciudad de Bello (Antioquia), a efectos de la vigilancia que debe efectuar sobre la guarda general asignada al senor Jose Alvaro Correa Jaramillo (providencia numero 265 del cinco de septiembre de 2005).
  9. Sexto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.