Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2007

T-168 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Karen Manotas Ortiz Vs. La Previsora Vida S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a madre cabeza de familia
  • Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes
Calificacion De Invalidez
  • Controversia sobre la determinación del origen del accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Certifica el origen y el grado de la incapacidad para el reconocimiento de las prestaciones sociales
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Beneficiarios
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Competencia de las EPS y las ARS para calificar el origen del accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital la vida digna la salud y a la educacion de mejor hija de viuda a quien la entidad le niega el reconocimiento de la pension de sobreviviente de su esposo detective del das fallecido por las controversias derivadas de la muerte del funcionario de si se trataba o no de un accidente de trabajo calificado como tal tanto por la junta regional de calificacion de invalidez como la junta nacional.solicita se ordene el reconocimiento de la pension vitalicia de sobrevivientes.la procedencia excepcional de la accion de tutela.

El derecho a la pension de sobrevivientes antes conocida como sustitucion pensional.

Calificacion del origen del accidente de trabajo enfermedad profesional o muerte en el sistema de riesgos profesionales.

Alcance de los dictamenes proferidos por las juntas de calificacion de invalidez.

En la calificacion de una invalidez existen dos etapas; (i) una extrajudicial en donde interviene la junta regional exclusivamente o esta y la junta nacional segun se haya interpuesto o no el recurso de apelacion contra el dictamen emitido por la primera y (ii) una judicial que es eventual ante la jurisdiccion laboral si se presenta la correspondiente demanda.

Si las decisiones de las juntas regionales o nacional de calificacion de invalidez no son impugnadas ante la jurisdiccion laboral se convertiran en obligatorias para el efecto del reconocimiento de la prestacion social solicitada.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de agosto de 2006 en segunda instancia por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Barranquilla el 26 de julio de 2006 mediante la cual se concedio la accion de tutela instaurada por Karen Manotas Ortiz contra La Previsora Vida S.A.
  4. Segundo. ORDENAR a La Previsora Vida S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la accionante, acogiendo para tal efecto el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, hasta tanto la jurisdiccion ordinaria se pronuncie sobre el presente asunto, mediante sentencia debidamente ejecutoriada.
  5. Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el juez de tutela de primera instancia, Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, notificara esta sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas (48) despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.