T-569 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Fabio Cardona Neira·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Marco normativo
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de invalidez y pagar mesadas adeudadas
- En la medida en que es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana es un verdadero derecho fundamental
- Protección en el ordenamiento constitucional
- Criterios de interpretación en el análisis de casos concretos que involucren la protección del derecho a la seguridad social
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del actor a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital, a raíz de la negativa de reconocer su pensión de invalidez por el incumplimiento del requisito de las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos de contenido prestacional. 2º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, . 3º.
Los principios de favorabilidad, in dubio pro operario y condición más beneficiosa, como criterios de interpretación en el análisis de casos concretos que involucren la protección del derecho a la seguridad social.
Se TUTELAN los derechos invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales el 19 de febrero de 2015, que a su vez confirmo el del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de dicha ciudad del 5 de enero de los corrientes, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del senor Luis Fabio Cardona Neira y ORDENAR a Colpensiones, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion de reconocimiento de la pension de invalidez en favor del actor y lo incluya en la nomina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir, que en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.