Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2014

T-730 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Mabel Maria Jabib Florez·Demandado Juzgado Tercero Adjunto Al Primero Laboral Del Circuito De Monteria Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobrevivientes
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes y pagar mesadas adeudadas
Caracterizacion Del Defecto Material O Sustantivo Como Causal De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Las decisiones no aplicaron al caso concreto el principio de la condición más beneficiosa
Principios De Favorabilidad Laboral E In Dubio Pro Operario
  • Criterios de interpretación en el análisis de casos concretos que involucren la protección del derecho a la seguridad social
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas se presenta, por proferir sentencias negando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la actora en calidad de cónyuge supérstite, argumentando que el causante no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 46 de la Ley 100 de 1993.

La Sala reitera la jurisprudencia constitucional relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, los principios protectores de favorabilidad, in dubio pro operario y condición más beneficiosa, como criterios de interpretación del análisis de casos concretos que involucran la protección del derecho a la seguridad social.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado, se dejan sin efectos las decisiones adoptadas en el proceso laboral ordinario referenciado y se ordena a Colpensiones expedir resolución de reconocimiento de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de febrero de 2014, que a su vez confirmó el de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, del 13 de enero de 2014, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Mabel María Jabib Flórez y ORDENAR a Colpensiones, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, expida la resolución de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de la actora y la incluya en la nómina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que en los términos de ley no hayan prescritos para su cobro.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Montería, el 10 de agosto de 2012, que a su vez confirmó la del Juzgado
  3. Tercero. Adjunto al
  4. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, del 13 de diciembre de 2011, dentro del proceso laboral ordinario promovido por la señora Mabel María Jabib Flórez contra el ISS.
  5. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.