T-116 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Amparo Cerezo Hernandez·Demandado Tribunal Administrativo De Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto jueces no desconocieron el principio protector del trabajador consagrado en la constitución y por tanto no se presentó violación directa de la Constitución
- Improcedencia por cuanto Tribunal no desconoció el precedente del Consejo de Estado sobre el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a familiares de policías fallecidos con anterioridad a la exped
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan las decisiones judiciales proferidas en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la accionante en contra de la Policía Nacional, tendiente a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes debido al fallecimiento de su esposo.
Se aduce, que dichas providencias desconocieron el precedente del Consejo de Estado sobre la materia, así como la propia Constitución.
Se hace una caracterización de las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales denominadas violación directa de la Constitución y defecto sustantivo.
Se confirman los fallos de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 7 de septiembre de 2015, dentro del proceso de la referencia, en el sentido de denegar el amparo solicitado por Luz Amparo Cerezo Hernández.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.