T-564 de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Edilma Martinez Ruiz·Demandado Fondo Territorial De Pensiones De La Gobernacion Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Caso en que se da aplicación retrospectiva de la ley
- Significado
- Significado
- Criterios para determinar su configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter subsidiario
- Concepto
- Orden a Dirección del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Tolima reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a accionante
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la entidad territorial accionada la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, en tanto se negó a reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes de su ex cónyuge, argumentando que la normatividad aplicable para la época del fallecimiento, esto es en marzo de 1988, únicamente preveía la figura de la sustitución pensional cuando el afiliado ostentara más de veinte años de servicios prestados a la entidad y, para el caso concreto, el causante sólo cotizó un poco más de diecisiete años.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia de la Corporación en torno a: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.
El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.
Efectos que puede tener el ordenamiento jurídico en el tiempo y, 4º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes y su aplicación a situaciones surtidas antes de la entrada en vigencia.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
Consecuentemente, se ordena a la entidad que, como producto de una aplicación retrospectiva del ordenamiento superior vigente y del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 a la situación de la actora, reconozca y pague la prestación reclamada desde el momento de entrada en vigencia de la precitada ley, sin perjuicio de la aplicación de la prescripción trienal que tiene lugar para este tipo de derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el trece (13) de marzo de dos mil quince (2015) por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Tolima-, que confirmó aquella realizada por el Juzgado
- Cuarto. de Familia del Circuito de Ibagué, el seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Edilma Martínez Ruiz en contra de la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Tolima, y en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Tolima que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión de sobrevivientes de la ciudadana Edilma Martínez Ruiz que se configuró como producto del fallecimiento de su entonces esposo el señor Omar de Jesús Osorio García, desde el momento en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, esto es, el
- primero. de abril de 1994, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley y sin perjuicio de la prescripción trienal de la que habla el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de reconocer y pagar las sumas adeudas a la accionante por concepto del retroactivo.
- TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.