T-009 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante David Puerta De La Hoz·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez para víctimas de la violencia de forma definitiva
- Requisitos
- Vulneración por Colpensiones al exigir que el accionante esté afiliado al SGSSP, requisito que no está contemplado en la ley 418/97
- Naturaleza
- Normatividad
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento y pago
- Sigue produciendo plenos efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como consecuencia de la explosión de una mina antipersona, el actor perdió una sus piernas y desarrolló una serie de afecciones en su estado de salud, que le originaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%.
Al tener la condición de víctima del conflicto armado, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez contemplada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, pero dicha petición fue rechazada de plano, sin ningún estudio de fondo que determinara o no su titularidad.
Se analiza jurisprudencia constitucional sobre el régimen legal de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, vigencia, requisitos y elementos, al igual que la referente a la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas.
Se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la prestación reclamada, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley, en especial, la afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, ni cotización alguna.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en única instancia el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano David Puerta de la Hoz en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y, en consecuencia, también CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, de no haberlo hecho aún, proceda a expedir un acto administrativo mediante el cual reconozca y empiece a pagar la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado del ciudadano David Puerta de la Hoz, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley, en especial la afiliación previa al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, ni cotización alguna.
- TERCERO. RECONOCER que Colpensiones tiene derecho a repetir en contra del Fondo de Solidaridad Pensional a través de su administrador, el Consorcio Prosperar, para recuperar las sumas de dinero que deba gastar por concepto del reconocimiento y pago de la pensión por invalidez para víctimas del conflicto armado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 418 de 1997.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.