T-205 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martha Lucia Ramirez Ramirez Y Otra·Demandado Emsirva Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Empresa reconocer sustitución pensional y pagar retroactivamente las sumas adeudadas a la accionante por concepto de la sustitución pensional
- Requisitos
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Concepto
- Son compatibles
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen las peticionarias que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las accionadas, en virtud de la negativa del reconocimiento de la sustitución pensional a la que estiman ser acreedoras.
En un caso la empresa demandada negó la prestación alegando que la peticionaria recibe una pensión de invalidez, pero sin tener en consideración que la mesada es solo de un salario mínimo, que no le alcanza para cubrir la totalidad de sus necesidades y, que por ello, siempre dependió económicamente de sus padres.
En el otro asunto la entidad adujo que no tenía certeza sobre quien era la acreedora de la sustitución pensional, porque además de la actora, en su calidad de cónyuge del causante, se presentó la persona que alegó ser la compañera permanente del mismo.
Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.
El derecho a la seguridad social, su concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes, sustitución pensional y sus requisitos y, 4º.
La compatibilidad entre las pensiones.
En ambos casos se concede el amparo solicitado, pero en el segundo de manera transitoria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- (Expediente T-5.856.339)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, el tres (03) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal en Oralidad de Cali, y, en segunda instancia, el once (11) de julio de del mismo año, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Cali, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Martha Lucía Ramírez Ramírez en contra de la Empresa de Servicio Público de Aseo EMSIRVA, en liquidación, y, en su lugar, CONCEDER la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas que fueron desconocidos por la entidad accionada de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución No. 100.0.27.011 del 17 de febrero de 2016 en la que la Empresa de Servicio Público de Aseo EMSIRVA, en liquidación, "confirma en todas sus partes la Resolución No. 100.0.27.161 del 01 de diciembre de 2015" que negó la sustitución pensional reclamada por la ciudadana Martha Lucía Ramírez.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicio Público de Aseo EMSIRVA, en liquidación, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir una actuación mediante la cual reconozca y se ordene el pago inmediato a la ciudadana Martha Lucía Ramírez Ramírez de la sustitución pensional de Carlos Alberto Ramírez Cardona, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley. Adicionalmente, deberán reconocerse y pagarse retroactivamente las sumas adeudadas a la accionante por concepto de la sustitución pensional cuyo reconocimiento y pago aquí se ordena.
- (Expediente T-5.860.539)
- CUARTO. REVOCAR el fallo proferido, en única instancia, el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Cúcuta -Norte de Santander- dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Nancy Elena Almario Blanco en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-y, en su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas que fueron desconocidos por la entidad accionada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, mientras se resuelve el proceso ordinario iniciado por la accionante ante el Juzgado de Familia del Circuito de Cúcuta para "para legalizar la sustitución de pensión [del señor Samuel Paredes Patiño] en contra de la señora Leonor Villalba Sanabria".
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución No. 1860 del 24 de marzo de 2015 en la que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- "suspende el trámite de la sustitución de asignación mensual de retiro, con fundamento en el expediente a nombre del extinto Agente (r) Paredes Patiño Samuel, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.476.550".
- SEXTO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir una actuación mediante la cual reconozca y empiece a pagar a la señora Nancy Elena Almario Blanco el 50% de la sustitución pensional del ciudadano Samuel Paredes Patiño, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.