Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2017

T-685 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Margarita Mendez De Acevedo·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo Fallecido. Improcedencia Por Cuanto Fue Reconocida A Persona Con Mejor Derecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Diferencias
  • Orden de prelación
  • Principios en que se fundan
Sustitución Pensional
  • Beneficiarios
  • Beneficiarios son taxativos y tienen orden de prelación
  • Concepto
  • Finalidad constitucional
Derecho A La Sustitucion Pensional
  • Caso en que se negó prestación a accionante por cuanto ya había sido reconocida a hija de la causante, quien tenía mejor derecho
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Improcedencia por cuanto fue reconocida a persona con mejor derecho
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el 2016 la accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la sustitución pensional respecto de la acreencia que en vida gozó su hija, la cual falleció a finales del 2012.

La entidad negó la pretensión porque la reconoció la prestación a la hija de la pensionada que se encontraba adelantado estudios superiores, la cual, por disposición legal se encontraba en un orden de beneficiarios prevalente.

Se aborda temática relacionada con la sustitución pensional, su concepto, beneficiarios y finalidad constitucional.

La Corte considera que la peticionaria no tiene derecho al reconocimiento de la pensión reclamada, por cuanto la misma fue otorgada en su momento a una persona cuya relación filial con la causante la hacía titular de un mejor derecho.

Se DENIEGA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 20 de junio de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Margarita Méndez de Acevedo; y, en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos incoados por la accionante.
  2. Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.