T-685 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Margarita Mendez De Acevedo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Orden de prelación
- Principios en que se fundan
- Beneficiarios
- Beneficiarios son taxativos y tienen orden de prelación
- Concepto
- Finalidad constitucional
- Caso en que se negó prestación a accionante por cuanto ya había sido reconocida a hija de la causante, quien tenía mejor derecho
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Improcedencia por cuanto fue reconocida a persona con mejor derecho
- Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el 2016 la accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la sustitución pensional respecto de la acreencia que en vida gozó su hija, la cual falleció a finales del 2012.
La entidad negó la pretensión porque la reconoció la prestación a la hija de la pensionada que se encontraba adelantado estudios superiores, la cual, por disposición legal se encontraba en un orden de beneficiarios prevalente.
Se aborda temática relacionada con la sustitución pensional, su concepto, beneficiarios y finalidad constitucional.
La Corte considera que la peticionaria no tiene derecho al reconocimiento de la pensión reclamada, por cuanto la misma fue otorgada en su momento a una persona cuya relación filial con la causante la hacía titular de un mejor derecho.
Se DENIEGA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del 20 de junio de 2017 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión del Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Margarita Méndez de Acevedo; y, en su lugar, NEGAR la tutela de los derechos incoados por la accionante.
- Segundo. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.