T-441 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhon Hamilton Tami Perez·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por CNSC al no permitir cuestionar decisión que resuelve reclamación contra resultado de valoración médica y no practicar un nuevo examen médico
- No existe un precedente que vincule la solución del presente asunto
- No se demostró la afectación
- Procedencia excepcional
- No vulneración por parte de la CNSC, en tanto condición médica exigida es un criterio razonable y proporcional para acceder a cargo de dragoneante
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo de Convocatoria No. 335 de 2016
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberlo excluido de la convocatoria pública para proveer cargos de dragoneantes del INPEC por haber sido calificado en la etapa de los exámenes médicos como “no apto”, al presentar una inhabilidad con ocasión del resultado del electrocardiograma que le fue practicado.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos generales que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos y contra actos administrativos particulares. 2º.
La proporcionalidad y razonabilidad de los requisitos médicos y físicos exigidos para acceder a cargos públicos y, 3º.
El marco normativo de la Convocatoria 335 de 2016 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para proveer cargos de dragoneantes en la institución.
Concluye la Corte que la CNSC no vulneró el derecho fundamental al acceso y ejercicio de los cargos públicos del actor al excluirlo de la convocatoria referida, en tanto la condición médica exigida por el INPEC es un criterio razonable y proporcional para acceder al cargo de dragoneante.
No obstante lo anterior, considera que sí trasgredió su derecho al debido proceso al impedirle cuestionar la respuesta otorgada a su reclamación y no practicarle una nueva valoración médica.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad realizar al peticionario nuevamente los exámenes médicos exigidos en el concurso y, si su resultado le es favorable y cumple con el lleno de los demás requisitos exigidos, se proceda a inscribirlo en la lista de elegibles.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala de Decisión Penal, el seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso de tutela promovido por Jhon Hamilton Tami Pérez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Manuela Beltrán, y en su lugar PROTEGER su derecho fundamental al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia, readmita al señor Jhon Hamilton Tami Pérez al proceso de selección de la Convocatoria No. 335 de 2016 del INPEC, le realice nuevamente los exámenes médicos exigidos en el concurso y, si su resultado le es favorable y cumple con el lleno de los demás requisitos exigidos, se proceda a inscribirlo en la lista de elegibles.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.