T-045 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Dubal Enrique Lambraño Atencia·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional contra actos administrativos que reglamentan un concurso de méritos
- Vulneración por CNSC al excluir de concurso para dragoneante con fundamento en un requisito que no es necesario para el adecuado desempeño de las funciones
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso y ejercicio de cargos públicos.
El actor presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto fue excluido de la convocatoria No. 127 del 2009 para la provisión de cargos de dragoneante en el INPEC, justo en la etapa de realización de exámenes médicos donde calificó como no apto, por padecer desviación septal superior al 30%.
Comenta que este cargo lo desempeñó en forma provisional durante 6 meses, desde que inició el concurso y que durante ese tiempo no sufrió ninguna afección relacionada con el diagnóstico, motivo por el cual solicitó revocar la decisión y permitirle continuar en el proceso de selección .
La Sala decidió con base en la jurisprudencia existente en la procedencia excepcional de la tutela contra actos administrativos que reglamentan un concurso de méritos y sobre la proporcionalidad y racionalidad de los requisitos médicos y físicos para el cargo de dragoneantes, considerando que la CNSC exigió en la convocatoria requisitos que no son necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del cargo a proveer.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencias proferidas, en primera instancia, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Medellin, el treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), y en segunda instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela de Dubal Enrique Lambrano Atencia contra la Comision Nacional del Servicio Civil, y en su lugar PROTEGER su derecho fundamental al acceso y ejercicio de cargos publicos.
- Segundo. ORDENAR al Presidente de la Comision Nacional del Servicio Civil, Jorge Alberto Garcia Garcia o quien haga sus veces, que inaplique, para el caso del senor Dubal Enrique Lambrano Atencia, el punto 15 del literal F del articulo 14 de la Resolucion No. 09260 de 2009 del INPEC, y en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, readmita al actor al proceso de seleccion de la Convocatoria No. 127 de 2009 del INPEC. Para tales efectos, se le deberan practicar al senor Lambrano las etapas del proceso que el no haya realizado, y en caso de aprobarlas, debera ser incluido en la lista de elegibles.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.