T-586 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yurhy Jimenez Alegria Y Otros·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si la ratio decidendi del fallo es la inobservancia del principio de subsidiariedad no resulta coherente estudiar asuntos que tienen que ser abordados por el juez ordinario
- Improcedencia por cuanto no se evidenció un perjuicio irremediable y la actuación de la administración no fue irrazonable ni desproporcionada
- Procedencia excepcional
- Se debió asumir una carga argumentativa más intensa
- Jurisprudencia constitucional
- Proporcionalidad, racionalidad y necesidad de requisitos médicos y físicos
- Marco normativo de Convocatoria No. 335 de 2016
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que los accionantes fueron arbitrariamente excluidos de un concurso público de méritos cuyo objeto era proveer 400 cargos en el INPEC, en la etapa de realización de los exámenes médicos donde fueron calificados como “no aptos”, por no cumplir algunas condiciones físicas requeridas dentro del proceso, tales como estatura mínima, índice de masa corporal inferior al establecido y padecer enfermedad visual.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos. 2º.
La proporcionalidad y racionalidad de los requisitos médicos y físicos exigidos para ocupar el cargo de dragoneantes del INPEC, considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan.
La Corte considera que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados, en la medida en que las entidades demandadas lograron demostrar que los peticionarios fueron previa y debidamente advertidos acerca de lo que se les exigía; el proceso de selección se adelantó en igualdad de condiciones y la decisión se tomó con base en la consideración objetiva del cumplimiento de las reglas aplicables.
Se confirman las decisiones de instancia que denegaron por IMPROCEDENTES las acciones de tutela formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 8 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmo la providencia del del 27 de enero de 2017 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que habia negado por improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Yurhy Jimenez Alegria contra la Comision Nacional del Servicio Civil (expediente T-6.090.449).
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de 14 de marzo de 2017, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmo la providencia del 20 de enero de 2017 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que habia negado por improcedente que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta
- por la senora Keidyn Derazo Zambrano contra la Comision Nacional del Servicio Civil (expediente T-6.102.513).
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia de 16 de marzo de 2017, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmo la providencia del 25 de enero de 2017 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que habia negado por improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Melissa Arciniegas Cabrera contra la Comision Nacional del Servicio Civil (expediente T-6.105.393).
- Cuarto. CONFIRMAR la sentencia de 15 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmo la providencia del 24 de enero de 2017 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que habia negado por improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Daniel Nausil Gomez contra la Comision Nacional del Servicio Civil (expediente T-6.106.834).
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia de 22 de marzo de 2017, proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmo la providencia del 24 de enero de 2017 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que habia negado por improcedente la accion de tutela (acumulada) interpuesta por los senores Paola Bravo Daza y Jhon Piscal Ponce contra la Comision Nacional del Servicio Civil (expediente T-6.115.113).
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.