ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOACCION DE TUTELA FRENTE A ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONCURSO DE MERITOS-Si la ratio decidendi del fallo es la inobservancia del principio de subsidiariedad no resulta coherente estudiar asuntos que tienen que ser abordados por el juez ordinario y natural de la causa (Aclaración de votoReferencia: Sentencia T-586 de 2017 T-6.090.449 (acumulados)Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión en la sentencia T-586 del 21 de septiembre de 2017, me permito presentar aclaración de voto, fundamentado en las siguientes consideraciones:1. Comparto la decisión de confirmar las decisiones objeto de revisión, debido a que los ciudadanos tutelantes pueden acudir al proceso ordinario para exponer sus argumentos y reclamar la protección de sus derechos e intereses.
2. No obstante lo anterior, no comparto que en la parte motiva de la decisión se hubieren abordado cuestiones propias del debate de fondo, porque si la ratio decidendi del fallo es la inobservancia del principio de subsidiariedad (Pág. 34), no resulta coherente estudiar aspectos como los desarrollados en las páginas 26 a 33 de la decisión objeto de esta aclaración, entre otras cosas, porque tales asuntos tienen que ser abordados por el juez ordinario y natural de la causa.Frente a este punto se debe resaltar que si las razones de la decisión son las que se desarrollaron en las referidas páginas, lo cierto es que lo procedente hubiera sido revocar los fallos para negar las pretensiones de la demanda de tutela, pero no confirmarlas, pues los jueces de instancia declararon la improcedencia del amparo.Con el acostumbrado respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado