T-572 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Miguel Angel Ramirez Y Otro·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a CNSC admitir a accionante en proceso de selección para que continúe realizando las pruebas correspondientes al concurso de méritos que se adelanta para aspirantes al cargo de dragoneant
- Vulneración por CNSC al excluir de concurso para dragoneante con fundamento en un requisito que no es necesario para el adecuado desempeño de las funciones
- Facultad de las entidades públicas y privadas para establecer requisitos de ingreso a determinado programa o cierto tipo de formación especializada para desempeñar específicas tareas
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente los demandantes aducen que la CNSC y el INPEC vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos públicos, al excluirlos de la convocatoria para proveer cargos de dragoneante de la institución, porque en la etapa de realización de los exámenes médicos fueron calificados como no aptos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos y, 2º.
La proporcionalidad y racionalidad de los requisitos médicos y físicos exigidos para ocupar el cargo de dragoneante del INPEC, considerando la naturaleza de las funciones que desempeñan.
Se TUTELAN los derechos invocados y se ordena a la CNSC admitir a los actores en el proceso de selección de la convocatoria referida, para que continúen realizando las pruebas correspondientes al concurso de méritos que se adelanta para aspirantes al cargo de dragoneantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota del cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015), que confirmo la denegacion del amparo emitido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos publicos del senor Miguel Angel Nunez Ramirez.
- Segundo. ORDENAR a la Comision Nacional del Servicio Civil, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, admita al senor Nunez al proceso de seleccion de la Convocatoria No. 315 de 2013 del INPEC, para que continue realizando las pruebas correspondientes al concurso de meritos que se adelanta para aspirantes al cargo de dragoneante.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del veintinueve (29) de enero dos mil quince (2015), que confirmo la denegacion del amparo emitido por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Cali el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso y ejercicio de cargos publicos de la senora Selena Quiceno Mafla.
- Cuarto. ORDENAR a la Comision Nacional del Servicio Civil, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, admita a la senora Selena Quiceno Mafla en el proceso de seleccion de la Convocatoria No. 315 de 2013 del INPEC, para que continue realizando las pruebas correspondientes al concurso de meritos que se adelanta para aspirantes al cargo de dragoneante.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.