T-160 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Johan Sebastian Guerrero Benavides·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia por cuanto exclusión del concurso-curso para dragoneante del INPEC, por tener tatuaje en lugar visible obedeció a razones de seguridad
- Identidad personal
- Posibilidad de exigir requisitos de aptitud física dentro de los concursos-cursos y de los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Comisión Nacional del Servicio Civil la vulneración de derechos fundamentales del actor al excluirlo de la convocatoria pública efectuada para proveer los cargos de dragoneante del INPEC, luego de encontrarlo NO APTO conforme a los resultados del examen médico que le fue practicado y en el que se evidenció que tenía un tatuaje en su antebrazo izquierdo.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela p ara controvertir actos administrativos proferidos en desarrollo de un concurso-curso. 2º.
Posibilidad de la Administración de exigir requisitos de aptitud física dentro de estos concursos y los límites constitucionales en el ejercicio de dicha atribución.
La Corte considera que la exclusión del peticionario del proceso de selección no se fue una actuación sorpresiva de la Administración, sino de la exigibilidad de unas reglas previamente divulgadas y dadas a conocer a todos los participantes.
Es decir, que el accionante siempre tuvo o debió tener conocimiento de su obligación de someterse a un examen médico y de la inhabilidad que conllevaba la presencia de tatuajes o cicatrices en lugares visibles.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través del cual negó el amparo de los derechos invocados por el accionante, por los motivos expuestos.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.