Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2017

T-413 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Daniel Garcia Narvez·Demandado Cnsc

Tema · dato duro
Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas Y Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por No Admitir Al Accionante En Concurso Por Tener Tatuaje.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo Del Inpec
  • La presencia de tatuajes no incide para ser dragoneante de prisiones
Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas
  • Orden a Comisión Nacional del Servicio Civil readmitir al accionante al proceso de selección para proveer los cargos de dragoneantes del INPEC
  • Vulneración por no admisión del actor a curso de dragoneante por tener tatuaje en el brazo
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil vulneró sus derechos fundamentales, al excluirlo de un concurso público de méritos para acceder al cargo de dragoneante del INPEC, porque en el examen médico que le realizaron lo calificaron como “no apto” por tener un tatuaje en el brazo.

Asegura, que dicha razón es discriminatoria, pues el tatuaje no es visible y que existen dragoneantes que tienen este tipo de grabados en su piel y actualmente desempeñan el cargo.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos y se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los tatuajes.

La Corte considera que la exclusión del actor del proceso de selección referido, por tener un tatuaje en un lugar que no es visible con los uniformes dispuestos por la entidad es una medida desproporcionada y por tanto, constitutiva de violación de los derechos fundamentales al trabajo, al acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la CNSC readmitir al peticionario en el proceso de selección mencionado.

Se dispone para tales efectos, que se agoten con él las etapas del proceso que no haya realizado y, en el caso de aprobarlas, incluirlo en la lista de elegibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 14 de febrero de 2017, que confirmo la denegacion del amparo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2016 dentro del proceso de tutela de Carlos Daniel Garcia Narvaez contra la Comision Nacional del Servicio Civil. En su lugar, PROTEGER sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, acceso a cargos publicos y al trabajo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Comision Nacional del Servicio Civil, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, readmita al senor Carlos Daniel Garcia Narvaez al proceso de seleccion de la Convocatoria 335 de 2016 para proveer los cargos de dragoneantes del INPEC. Para tales efectos, se deberan agotar respecto del senor Garcia Narvaez las etapas del proceso que el no haya realizado, y en caso de aprobarlas, debera ser incluido en la lista de elegibles.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.