T-171 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edwarad Andres Gutierrez Y Otro·Demandado Banco De Sangre De La Fundacion Valle De Lili Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia frente Laboratorio clínico que dispone de un banco de sangre que tiene responsabilidad con la salud pública
- Marco normativo
- Exigencia de realizar pruebas obligatorias de VIH a cada una de las muestras que extraen
- Información suministrada por el donante en encuesta y entrevista debe ser sobre prácticas sexuales riesgosas y no sobre la orientación sexual del posible donante
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Salud, ajustar normas sobre donación de sangre eliminando toda referencia sobre orientación sexual o identidad de género
- Vulneración por diferimiento de donantes de sangre basado en identidad de género y orientación sexual
- Concepto relacional
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Juicio de igualdad
- Protección constitucional
- Deber del Estado de adoptar medidas necesarias para garantizar derechos y crear cultura ciudadana del respeto por la diferencia
- Mandatos que comprende
- Niveles de intensidad
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
- Procedencia para proteger el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de donantes de sangre
- Aplicación del principio de precaución para prevenir contagio del virus VIH, por riesgo transfusional en el proceso de selección de donantes
- Deber de solidaridad social
- Medidas de salud pública y estrategias para reducir el riesgo transfusional en la población receptora
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- Proporcionalidad y niveles de intensidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes tienen una relación de pareja estable y monógama en la que sostienen relaciones sexuales penetrativas y no penetrativas únicamente entre ellos y con el uso adecuado del condón masculino.
Los peticionarios se realizaron exámenes de VIH, sífilis y hepatitis B y C, obteniendo resultados negativos.
La conducta que se considera violatoria de derechos fundamentales es la presunta discriminación del diferimiento por orientación sexual o identidad de género para donar sangre.
Específicamente se cuestiona la decisión del accionado de no permitir que los actores donaran sangre porque pertenecen a la categoría de hombres que tienen sexo con otros hombres.
Lo anterior, bajo el argumento de seguir las directrices establecidas en la Resolución 3212 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia, elaborado por el Instituto Nacional de Salud.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las medidas de salud pública para la donación de sangre, con énfasis en el tratamiento de hombres que tienen sexo con otros hombres. 2º.
La procedencia de la acción de tutela como medio para controvertir el diferimiento por parte del banco de sangre accionado y los cuerpos normativos en los que se amparó la entidad. 3º.
La igualdad y la prohibición de discriminación con base en criterios sospechosos.
La Corte concluyó que la Fundación Valle del Lili vulneró los derechos a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y sexuales de los peticionarios al no permitirles donar sangre por ser hombres homosexuales.
Así mismo concluyó, que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud vulneraron los derechos a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, dignidad y sexuales de los actores al no actualizar adecuadamente sus normas sobre donación de sangre a la luz de la Sentencia T-248/12.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Dichas órdenes están dirigidas a adaptar las normas vigentes e implementarlas, capacitar al personal de los bancos de sangre en materia de discriminación a la población LGBTIQ+, actualizar el Sistema de Información de Hemovigilancia y difundir masivamente esta decisión.
Se exhorta a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen un seguimiento concreto a las órdenes emitidas en esta providencia con el fin de constatar su cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el numeral 1° del fallo del 21 de julio de 2021, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó el numeral 1° de la sentencia del 11 de junio de 2021 del Juzgado
- Octavo. de Familia de Oralidad de Cali en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de los accionantes en relación con la Fundación Valle del Lili.
- Segundo. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, dignidad y derechos sexuales de los actores respecto del contenido de la Resolución 3212 de 2018 y el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, respectivamente.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social modificar, en el plazo de seis (6) meses contados desde la notificación de esta sentencia, la Resolución 3212 de 2018 con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional de Salud modificar y publicar, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud -en su calidad de coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre- que, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, desarrollen un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público para difundir la prohibición de discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud -en su calidad de coordinador de la Red Nacional de Bancos de Sangre- realizar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del nuevo Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre, capacitaciones al personal de salud de los bancos de sangre con base en las consideraciones de la presente providencia.
- Séptimo. ORDENAR al Instituto Nacional de Salud, en el plazo de seis meses (6), eliminar de la base de datos del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a todas las personas diferidas únicamente por su orientación sexual o su identidad de género.
- Octavo. ORDENAR a la Fundación Valle del Lili, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud, en el plazo de diez (10) días hábiles después de la notificación de la presente providencia, publicar de forma permanente esta decisión en sus páginas web y en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter166.
- Noveno. ORDENAR a la Fundación Valle del Lili, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud que, una vez cumplidas todas las órdenes precedentes y en un plazo máximo de seis (6) meses desde la notificación de esta providencia, cada una remita un informe de cumplimiento al Juzgado
- Octavo. de Familia de Oralidad de Cali.
- Décimo. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que realicen un seguimiento concreto a las órdenes emitidas en esta providencia con el fin de constatar su cumplimiento.
- Decimoprimero.- por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.