T-061 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Mantufar Rodriguez Jose Francisco·Demandado Luis Villa Wescol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita eliminación de video de la plataforma YouTube
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros para determinar relevancia constitucional
- Noción
- Sujetos de especial protección constitucional
- Identificables o anónimos
- Imposibilidad de retrotraer los efectos del contenido (discurso de odio) divulgado en la plataforma de entretenimiento audiovisual
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Discursos expresamente prohibidos
- Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
- Reglas de procedencia
- Contenido y límites
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Si una autoridad judicial encuentra que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediarios
- No son responsables por el contenido que publican sus usuarios
- Concepto
- Definición
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante adujo ser integrante y activista de la comunidad LGBTIQ+.
La actuación que considera trasgresora de derechos fundamentales son varias expresiones dadas por el accionado por You Tube, las cuales, en su criterio conllevan a que se normalice el homicidio con dolo, la discriminación y la violencia sexual en contra de dicha comunidad, sin ningún tipo de restricción.
Indicó que, si bien el tutelado se disculpó públicamente en la plataforma digital de Instagram, ello no lo exime de consecuencias legales, dado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y no cobija manifestaciones que inciten al odio respecto de una comunidad.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales en materia de libertad de expresión y sus límites y se analizó temática relacionada con los derechos de la población LGBTIQ+ y la garantía a la no discriminación.
Por último, se reiteró jurisprudencia sobre la población transgénero como sujeto de especial protección constitucional.
La Sala concluyó que la publicación cuestionada constituyó un discurso discriminatorio y de odio en contra del accionante y la población LGBTIQ+ y, en particular, contra la población transgénero.
Igualmente determinó que no se le garantizó al peticionario, por parte de la plataforma digital YouTube, un mecanismo oportuno y eficaz para tramitar sus reclamos contra ese tipo de publicaciones.
Por último, precisó que, a pesar de las disculpas que en su momento ofreció el demandando por la publicación, su actuar no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos fundamentales vulnerados.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, se impartieron unas órdenes específicas al demandado, entre las que se destaca publicar y difundir la presente sentencia a través de sus redes sociales, informar a su audiencia sobre los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen y participar en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+.
Se previno a GOOGLE LLC para que garantice al interior de la plataforma YouTube y en su procedimiento, un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional y por los lineamientos o normas comunitarias establecidas por el mismo intermediario de Internet.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué del 8 de junio de 2023, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado.
- SEGUNDO. ORDENAR a Luis Villa "Westcol": (a) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique y difunda la sentencia a través de sus redes sociales. Igualmente que, en el término de ciento veinte (120) horas siguientes a la notificación de esta providencia (b) realice una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, de acuerdo con esta providencia; (c) por último, que en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, participe en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero, o en su defecto acredite la gestión efectiva para la realización del mismo.
- TERCERO. ORDENAR a Luis Villa "Westcol" remitir al juez de primera instancia un informe sobre el cumplimiento de las órdenes precedentes, en el término de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación del presente fallo.
- CUARTO. PREVENIR a GOOGLE LLC que garantice al interior de la plataforma YouTube y en su procedimiento, un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional y por los lineamientos o normas comunitarias establecidas por el mismo intermediario de Internet.
- QUINTO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.