Micelio
Sentencia de Unificación16 de marzo de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Daniela·Demandado Sala De Descongestion De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Despido Discriminatorio Por Razones De Género Y Orientación Sexual Diversa. Concede Amparo, Configuración De Los Defectos Alegados Y Sustantivo En Trámite Del Recurso De Casación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Orden a empleador reintegrar a trabajador y pagar los salarios y aportes al Sistema General de Seguridad Social que se hayan causado desde el momento en que ocurrió el despido hasta que se configure el reintegro
Corte Suprema De Justicia En Recurso De Casacion
  • Pronunciamiento oficioso sobre violación de derechos fundamentales
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Discriminación de género en las decisiones judiciales
Derecho Al Trabajo De Persona Transgenero
  • Posibilidad de mejoramiento de su calidad de vida
Derechos Laborales De Mujeres Trans
  • Instrumentos internacionales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Derecho comparado
Nulidad De Pleno Derecho
  • Pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales
Precedente Judicial Y Ratio Decidendi
  • Al ser una regla debe ser seguida en todos los casos que se subsuman en la hipótesis prevista en ella
Presunción De Inconstitucionalidad Por Despido Injustificado
  • Análisis fáctico de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la terminación del vínculo laboral
  • Alcance y contenido
  • Valoración de la causa de terminación del vínculo laboral y la naturaleza de la actividad desplegada por el trabajador
Recurso De Casacion
  • Pronunciamiento oficioso sobre violación de derechos fundamentales
Interrogatorio De Parte
  • Deber de garantizar derechos fundamentales del declarante
Derecho Fundamental A La Identidad De Genero
  • Ámbito de protección
  • Alcance y contenido
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
  • No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
Precedente Judicial
  • Decisiones proferidas por jueces de superior jerarquía deben ser acatadas
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
  • Valoración por el juez si despido constituye vulneración de derechos fundamentales del trabajador, lo que conlleva a declarar inconstitucionalidad o ineficacia del despido
  • Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
Derecho A La Identidad De Género, Igualdad Y Prohibición De Discriminación
  • Terminación del contrato de trabajo sin justa causa a mujer trans, en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral
  • Desconocimiento del enfoque constitucional y de género en caso de despido discriminatorio de mujer trans
  • Procedencia por incurrir en defecto fáctico y violación directa de la constitución
Debido Proceso Al Practicar Prueba Testimonial
  • Garantía fundamental del declarante
Personas Con Identidad De Genero Diversa Transgenero
  • Protección cualificada contra la discriminación
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
34 temas · 42 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene 35 años de edad, es médica de profesión y se reconoce como mujer trans y afrodescendiente.

En sede de tutela se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas al interior del proceso laboral instaurado por la actora con el objeto de que se declarara la ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo suscrito con la sociedad empleadora, porque el mismo se basó en actos discriminatorios en razón a su identidad de género.

Los argumentos principales de la peticionaria fueron los siguientes: (i) la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico, pues valoró indebidamente unas pruebas y, además, omitió otras relevantes para la decisión; (ii) se impuso la rigurosidad de la técnica del recurso extraordinario de casación sobre los derechos fundamentales; y (iii) se desconocieron los precedentes judiciales vigentes y aplicables al caso concreto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que la controversia planteada no versa sobre un asunto meramente legal o económico, sino que en el fondo suscita un debate jurídico sobre el alcance de la cláusula de no discriminación en los escenarios laborales, así como sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad y a la dignidad humana, respecto de las decisiones judiciales adoptadas frente a la terminación unilateral del contrato de trabajo.

La Sala Plena concluyó que las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico y en violación directa de la Constitución, entre otras cosa por, valoración indebida de la prueba testimonial, por actos discriminatorios y violatorios de la identidad de género de la tutelante, porque omitieron el estudio de la prueba indiciaria y el decreto oficioso de práctica de las pruebas que hubiesen permitido concluir que la empleada fue sometida a diversos tratos discriminatorios por parte de sus compañeros de trabajo y sus jefes directos y, porque no valoraron los elementos de prueba que daban cuenta de que el empleador pudo haber tenido conocimiento del estado de salud de la accionante.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las sentencias proferidas en el proceso ordinario mencionado, se declara la ineficacia del despido debido a la inconstitucionalidad del mismo y se ordena el reintegro inmediato y sin solución de continuidad.

Así mismo, se ordena el reconocimiento y pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir por la actora desde la terminación del vínculo laboral.

Se ordena al Consejo Superior de la Judicatura adoptar e las medidas necesarias para incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso).

Igualmente, se le ordena a la precitada autoridad, publicar la presente sentencia en el medio que considere más apropiado, a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 25 de enero de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmada mediante providencia del 25 de mayo del mismo año, proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual se denegó el amparo de los derechos fundamentales de Daniela, por las razones expuestas en este proveído.
  2. Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a no ser discriminada, a la identidad de género y al debido proceso de Daniela. En consecuencia, DEJAR sin efectos las sentencias ordinarias dictadas por la Sala Tercera de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Palmira, dentro del proceso ordinario laboral que Daniela promovió en contra de la Sociedad Global, buscando la ineficacia de la terminación de la relación laboral. Esto y aquello por lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
  4. Tercero. DECLARAR la ineficacia del despido de Daniela, debido a la inconstitucionalidad del mismo. ORDENAR a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre inmediatamente y sin solución de continuidad a Daniela, en el mismo cargo para el que fue contratada o en uno de igual o superior jerarquía. Para tales fines, se deberán tomar en consideración los razonamientos expuestos en el acápite del remedio constitucional.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Sociedad Global o a quien haga sus veces, que, en el término de un (1) mes, reconozca y pague todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el momento de la terminación del vínculo laboral. Para tales fines, ORDENAR al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Palmira que, dentro del término de cinco (5) días, contados desde la notificación de esta sentencia, liquide las sumas de dinero que la Sociedad Global o quien haga sus veces, le adeuda a Daniela, teniendo en cuenta para ello la indemnización que el empleador le reconoció en su momento.
  7. Quinto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para incluir en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas, el cual se debe aplicar en la Convocatoria 27 (en curso).
  8. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, publique esta sentencia en el medio que considere más apropiado, a efectos de que la misma sea conocida por todos los funcionarios y empleados de país, especialmente, los encargados de conocer los procedimientos laborales.
  9. Séptimo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
  10. Comuníquese y cúmplase,
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Presidenta
  13. Aclaración de voto
  14. NATALIA ÁNGEL CABO
  15. Magistrada
  16. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  17. Magistrado
  18. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  19. Magistrado
  20. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  21. Magistrado
  22. Ausente con permiso
  23. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  24. Magistrado
  25. Con salvamento parcial de voto
  26. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  27. Magistrada
  28. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  29. Presidenta
  30. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  31. Magistrado
  32. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.