SU- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Perez Landeta Didian Roman·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Deber de debida diligencia en casos de desaparición
- Instrumentos internacionales
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
- Criterios a tener en cuenta al momento de desplegar la actividad investigativa en cada caso concreto
- Obligatoriedad en materia de prevención, atención, protección, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incluso por actos de violencia sexual
- Relevancia constitucional
- Dimensión negativa por no decretar y practicar pruebas de oficio
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Aplicación
- Importancia
- Juez no debe desatender el deber de esclarecer oficiosamente realidad fáctica del litigio
- Aplicación y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de aplicar perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial proferida dentro de un proceso de reparación directa instaurado en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por una supuesta falla en el servicio en hechos relacionados con una menor de edad que fue secuestrada, agredida sexualmente y posteriormente asesinada.
Según los demandantes, los funcionarios de la Policía no adelantaron las actuaciones necesarias para evitar dicho resultado.
Alegaron, además, que la providencia cuestionada incurrió en un defecto fáctico dado que, a pesar de que las pruebas existentes en el proceso suscitaban dudas significativas, la autoridad judicial se abstuvo de emprender una actividad probatoria completa, incluyendo el decreto de pruebas de oficio, con el objeto de precisar las condiciones en que tuvieron lugar los hechos.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hizo una caracterización del defecto invocado.
Concluyó la Corte que (i) las deficiencias del material probatorio para verificar la falla del servicio del Estado exigían decretar pruebas de oficio con la finalidad de aclarar o precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de litigio; (ii) El Consejo de Estado desconoció su competencia para decretar pruebas de oficio e incumplió la obligación de adoptar un enfoque de género y de aplicar el principio pro infans.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la decisión cuestionada y se ordenó a la autoridad que la profirió que, luego de decretar y practicar las pruebas de oficio que estime relevantes, en atención a lo dispuesto en esta providencia, adopte una nueva decisión en un término no mayor a treinta días.
Así mismo, se hizo un llamado de atención a la Sección Primera del Consejo de Estado para que se abstenga de declarar la improcedencia de las acciones de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional cuando se trate de la grave e irremediable afectación de los derechos de una niña víctima de violencia física y sexual en casos similares al presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, las sentencias proferidas el 25 de mayo de 2023 y el 4 de agosto de 2023, por la Sección Cuarta y la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, las cuales negaron el amparo y declararon la improcedencia de la acción de tutela respectivamente. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Didian Román Pérez Landeta.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 19 de noviembre de 2021, proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado en el marco del proceso de reparación directa bajo radicado número 05001-23-31-000-2008-01375-01 (40924) y ORDENAR a la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado que, luego de decretar y practicar las pruebas de oficio que estime relevantes, en atención a lo dispuesto en esta providencia en relación con el enfoque de género y el principio pro infans, adopte una nueva decisión en un término no mayor a treinta (30) días.
- Tercero. REALIZAR UN LLAMADO a la Sección Primera del Consejo de Estado para que se abstenga de declarar la improcedencia de las acciones de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional cuando se trate de la grave e irremediable afectación de los derechos de una niña víctima de violencia física y sexual en casos similares al presente asunto.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.