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SU.167/24
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.167/249 de mayo de 2024

Aclaración de voto

MagistradosJosé Fernando Reyes Cuartas·Diana Constanza Fajardo Rivera

Aclaración conjunto de José Fernando Reyes Cuartas y Diana Constanza Fajardo Rivera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control De Reparación Directa)-Concede Amparo. Defecto Fáctico (Dimensión Negativa) Por Omitir Enfoque De Género Y No Aplicar El Prinicipio Pro Infans (Violencia Contra Una Niña).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA SU.167/24 M.P. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS La desigualdad estructural en razón del género: más allá del principio de igualdad de armas

1. Coincido plenamente con la decisión adoptada por la Sala Plena de conceder el amparo solicitado en la Sentencia SU-167 de 2024. Este fallo constituye un valioso aporte a la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación de la perspectiva de género en la actividad y en el análisis probatorio judicial, al establecer con claridad los deberes que aquella impone a los jueces cuando conocen casos de violencia basada en género, con independencia de la especialidad de que se trate.

2. Así, en esta ocasión la Sala Plena examinó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por la actuación en segunda instancia del Consejo de Estado, que, como juez de reparación de daños antijuridicos causados por el Estado, exoneró de responsabilidad a la Policía Nacional por no contar con pruebas para establecer su falta de diligencia en la búsqueda de una niña que, tras ser víctima de violencia sexual, fue asesinada. No me queda duda de que el análisis constitucional realizado en esta providencia irradia sus efectos más allá del tipo de proceso de lo contencioso administrativo que ocupó la atención de la Corte Constitucional.

3. Reconozco, en consecuencia, la relevancia de la decisión porque desarrolla con rigor el impacto del lente de género en la actividad probatoria, particularmente frente a la obligación del juez de decretar pruebas de oficio para esclarecer los hechos de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas. Sin embargo, considero necesario precisar el alcance de la referencia al principio de igualdad de armas procesales, para evitar interpretaciones que restrinjan indebidamente los estándares allí fijados.

4. En casos de violencia basada en género, especialmente cuando ha recaído sobre niñas y adolescentes, la actividad probatoria del juez debe estar guiada por la perspectiva de género. Como se señala en la sentencia, ello implica adoptar "una cosmovisión desde la cual es posible interpretar todo tipo de situaciones y ahondar en ellas, permitiendo identificar y problematizar la posición de discriminación estructural que envuelve a las mujeres. Aunque la actuación oficiosa se entienda como una actividad que agrega elementos a una controversia, en el fondo lo que busca es visibilizar cuestiones que están presentes, pero no suelen advertirse sin un ejercicio detenido y consciente".

5. En este orden de ideas, la mención al principio de igualdad de armas (fj. 134 y ss.), no debe interpretarse como un límite a la obligación del juez de investigar exhaustivamente estos casos. Cuando están en juego los derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia, la búsqueda de la verdad material y la realización de la justicia prevalecen sobre formalidades procesales. El mandato constitucional de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer exige una actuación probatoria judicial proactiva y decidida. El principio de igualdad de armas y la perspectiva de género

6. El principio de igualdad de armas debe interpretarse de manera compatible con los mandatos constitucionales. En casos de violencia basada en género la actividad probatoria oficiosa no solo es compatible con este principio, sino que lo garantiza. Ello es así porque las víctimas enfrentan barreras estructurales en el acceso a la justicia, derivadas de patrones históricos de discriminación y de las circunstancias propias de este tipo de violencia, lo cual se traduce, entre otros, en una enorme dificultad para demostrar los hechos.

7. Así, lejos de romper el equilibrio procesal, la intervención judicial en materia probatoria busca compensar las asimetrías de poder y las dificultades probatorias que caracterizan estos casos. Cuando el juez decreta pruebas de oficio, no favorece indebidamente a una parte, lo que hace es cumplir su deber constitucional de garantizar el acceso efectivo a la justicia y de prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia contra la mujer. Su labor en los casos en que aquella es irreversible, como ocurrió en este caso porque la niña perdió la vida, es necesaria de cara a evitar que estos hechos continúen repitiéndose.

8. La preocupación sobre el riesgo de que el decreto oficioso de pruebas corrija la negligencia de los apoderados, aunque legítima en abstracto, no puede convertirse en un obstáculo para la búsqueda de la verdad en estos escenarios. Como se evidencia en este caso, la parte demandante -familiares de la niña- desplegó una actividad probatoria diligente al aportar testimonios sobre la posible responsabilidad de la Policía Nacional en las acciones de búsqueda de la niña desaparecida. La necesidad de pruebas adicionales no responde a una negligencia procesal, sino a la gravedad de los hechos y al deber judicial de esclarecer completamente lo sucedido. La función del juez en el análisis probatorio

9. El análisis probatorio en clave de género exige una valoración contextualizada de las pruebas. Como lo señala la Corte Constitucional, ante indicios de posible negligencia estatal en la protección de una niña víctima de violencia -como las declaraciones sobre la actitud displicente de los agentes policiales-, el juez está obligado a agotar todos los medios probatorios para esclarecer lo ocurrido. Esta obligación se hace más intensa cuando existen elementos que sugieren que la intervención oportuna de las autoridades habría podido evitar la consumación de un daño irreparable.

10. Así entonces, la aparente tensión entre decreto oficioso de pruebas y el principio de igualdad de armas se disuelve cuando se comprende que, en casos como el resuelto en la Sentencia SU-167 de 2024, el juez no actúa como un árbitro procesal sino como garante de derechos fundamentales, lo cual demanda una actuación judicial activa, que trasciende las limitaciones formales del proceso. Conclusión

11. En suma, cualquier interpretación que limite la actividad probatoria oficiosa en casos de violencia basada en género, con base en una lectura formalista del principio de igualdad de armas, desconoce tanto las obligaciones estatales en esta materia como la dimensión sustancial del derecho al debido proceso. La perspectiva de género en el análisis probatorio no es una opción que el juez puede asumir o no, sino un mandato constitucional que prima sobre consideraciones procesales tradicionales.

12. En estos términos dejo plasmadas las razones que fundamentan mi aclaración de voto. DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. 2 Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado empleó las iniciales de la niña para su identificación y con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), se omitirá el nombre de la víctima en la presente providencia y en reemplazo se usarán sus iniciales. 3 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 4 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216.pdf NroActua 2.pdf NroActua 2-nbsp" folios 53 a 56. 5 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 6 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 7 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 8 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-". Folios 211 a 222. 9 Expediente digital archivo ""ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 10 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-". 11 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-". 12 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-". 13 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-". 14 Expediente digital archivo "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-". 15 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 14. 16 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 17 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 14. 18 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221.pdf NroActua 2-Demanda-1" folio 15. 19 Es importante aclarar que la solicitud de tutela no se orienta a señalar la configuración de un defecto por violación directa de la Constitución por desconocimiento del artículo 90 superior. 20 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 21 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1". 22 Expediente digital archivo "AUTOQUEADMITEDEMANDA(.pdf) NroActua 9(.pdf) NroActua 9-Auto admisorio, inadmisorio o de rechazo". 23 Expediente digital, archivo "2022-06502-00SENTENCIA PRIMERA.pdf". 24 Expediente digital, archivo "10. AT 2022-06502-00.pdf". 25 Expediente digital, archivo "2022- 06502 01 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA.pdf". 26 Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. 27 Sentencias SU- 259 de 2021 y SU-134 de 2022. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las Sentencias T-352 de 2016 (Sala Cuarta de Revisión), T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-296 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-308 de 2023 (Sala Novena de Revisión), T-238 de 2023 (Sala Tercera de Revisión) y T-354 de 2023 (Sala Primera de Revisión), entre otras. 28 Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2). 29 Sentencia SU-134 de 2022. Reiterado por las diferentes salas de revisión en las Sentencias T-079 de 1993 (Sala Segunda de Revisión), T-231 de 1994 (Sala Tercera de Revisión), T-590 de 2006 (Sala Primera de Decisión), T-565 de 2006 (Sala Quinta de Revisión), T-276 de 2008 (Sala Cuarta de Revisión), T-766 de 2008 (Sala Sexta de Revisión), T-1066 de 2012 (Sala Octava de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-018 de 2009 (Sala Novena de Revisión), entre otras. 30 En ese sentido, la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales "parte del equilibrio adecuado que debe existir, entre el respeto a los principios constitucionales de seguridad jurídica y autonomía judicial, por un lado, y la prevalencia y eficacia de los derechos fundamentales, por el otro, para disponer sobre su protección, cuando éstos han resultado ilegítimamente afectados con una decisión judicial". Sentencia SU-134 de 2022. 31 Sentencia SU 134 de 2022. 32 Sentencias SU 259 de 2021, SU-134 de 2022. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las Sentencias T-352 de 2016 (Sala Cuarta de Revisión), T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-296 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-308 de 2023 (Sala Novena de Revisión), T-238 de 2023 (Sala Tercera de Revisión), T-354 de 2023 (Sala Primera de Revisión). 33 Sentencias SU 259 de 2021, SU-134 de 2022. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las Sentencias T-352 de 2016 (Sala Cuarta de Revisión), T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-296 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-308 de 2023 (Sala Novena de Revisión), T-238 de 2023 (Sala Tercera de Revisión) y T-354 de 2023 (Sala Primera de Revisión). 34 Sobre el defecto relativo a la violación del precedente es importante diferenciar entre el desconocimiento del precedente constitucional y el desconocimiento del precedente ordinario como causal autónoma. El precedente de la Corte Constitucional, por ser la autoridad encargada de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, debe acatarse por los funcionarios judiciales con prevalencia al fijado por las demás autoridades judiciales. De no ser así, se incurre en causal autónoma de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre que no se haya agotado la carga argumentativa requerida para que la autoridad judicial se aparte del mismo (Sentencia SU 060 de 2021). 35 Sentencia C-590 de 2005. Reiterada en las Sentencias SU-259 de 2021, SU-134 de 2022. Así como por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las Sentencias T-352 de 2016 (Sala Cuarta de Revisión), T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-296 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-308 de 2023 (Sala Novena de Revisión), T-238 de 2023 (Sala Tercera de Revisión) y T-354 de 2023 (Sala Primera de Revisión), entre otras. 36 Sentencias SU-126 de 2022, SU-050 de 2018, SU-050 de 2017, SU-131 de 2013 y SU-917 de 2010. 37 Sentencia SU-081 de 2020. 38 Sentencia SU 050 de 2017. 39 Sentencia SU-573 de 2019. 40 Sentencia SU 215 de 2022. 41 Sentencias SU 022 de 2023, SU 259 de 2021. 42 Sentencia C-590 de 2005. Reiterada en las Sentencias SU 259 de 2021, SU-134 de 2022. Así como por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las Sentencias T-352 de 2016 (Sala Cuarta de Revisión), T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-296 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-308 de 2023 (Sala Novena de Revisión), T-238 de 2023 (Sala Tercera de Revisión) y T-354 de 2023 (Sala Primera de Revisión), entre otras. 43 Sentencias SU-282 de 2019, SU-157 de 2022. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las sentencias T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-141 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-093 de 2029 (Sala Novena de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-147 de 2020 (Sala Cuarta de Revisión), T-347 de 2020 (Sala Tercera de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-072 de 2022 (Sala Séptima de Revisión) y T-220 de 2023 (Sala Primera de Revisión), entre otras. 44 Sentencias SU-498 de 2016, SU 289 de 2019, entre otras. 45 Sentencias SU-259 de 2021, SU-354 de 2020. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte en las Sentencias: T-385 de 2018 (Sala Primera de Revisión), T-066 de 2019 (Sala Cuarta de Revisión), T-147 de 2019 (Sala Sexta de Revisión), T-347 de 2020 (Sala Tercera de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-072 de 2022 (Sala Séptima de Revisión); T-117 de 2022 (Sala Novena de Revisión); T-210 de 2022 (Sala Quinta de Revisión) y T-018 de 2023 (Sala Segunda de Revisión). 46 Sentencias SU-259 de 2021, SU-134 de 2022. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte mediante las Sentencias T-352 de 2016 (Sala Cuarta de Revisión), T-202 de 2017 (Sala Quinta de Revisión), T-398 de 2017 (Sala Séptima de Revisión), T-296 de 2018 (Sala Sexta de Revisión), T-301 de 2019 (Sala Segunda de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-308 de 2023 (Sala Novena de Revisión), T-238 de 2023 (Sala Tercera de Revisión), T-354 de 2023 (Sala Primera de Revisión), entre otras. 47 Sentencias SU-355 de 2017, SU-004 de 2018 y SU-014 de 2020. 48 Sentencia SU-159 de 2000. 49 Sentencias SU-455 de 2017, SU-259 de 2021. 50 Sentencias SU-337 de 2017, SU-129 de 2021, SU-257 de 2021 y SU-326 de 2022. 51 Sentencia SU-129 de 2021. 52 Sentencia SU 259 de 2021. 53 Sentencia SU 259 de 2021. 54 Sentencia SU-259 de 2021, la cual reiteró la SU-489 de 2016. 55 Ibidem. 56 Sentencia SU-259 de 2021. Esto ha sido reiterado por las diferentes salas de revisión de la Corte en las Sentencias: T-385 de 2018 (Sala Primera de Revisión), T-066 de 2019 (Sala Cuarta de Revisión), T-147 de 2019 (Sala Sexta de Revisión), T-347 de 2020 (Sala Tercera de Revisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-072 de 2022 (Sala Séptima de Revisión), T-117 de 2022 (Sala Novena de Revisión), T-210 de 2022 (Sala Quinta de Revisión), T-018 de 2023 (Sala Segunda de Revisión). 57 Sentencias SU 915 de 2013, SU 114 de 2023, T-385 de 2018 (Sala Primera de Revisión), T-066 de 2019 (Sala Cuarta de Recisión), T-147 de 2019 (Sala Sexta de Revisión), T-347 de 2020 (Sala Tercera de Recisión), T-186 de 2021 (Sala Octava de Revisión), T-288 de 2021 (Sala Séptima de Revisión), T-117 de 2022 (Sala Novena de Revisión), T-225 de 2022 (Sala Quinta de Revisión), T-018 de 2023 (Sala Segunda de Revisión). 58 Sentencia T-026 de 2022. 59 Sentencia SU-080 de 2020. 60 Sentencias T-010 de 2024, T-529 de 2023, T-526 de 2023, T-516 de 2023, SU-471 de 2023, T-379 de 2023, T-326 de 2023, T-271 de 2023, T-219 de 2023, T-172 de 2023, SU-067 de 2023, T-028 de 2023, entre otras. 61 Sentencia T-516 de 2023 62 Sentencias T-516 de 2023 y T-344 de 2020. 63 Sentencia SU-080 de 2020. 64 Aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 35 de 1986. 65 Aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 51 de 1981. 66 Aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 248 de 1995. 67 Sentencia SU-080 de 2020. 68 Preámbulo Convención Belém Do Pará. 69 Sentencias T-026 de 2022, T- 595 de 2013, T- 834 de 2011, entre otras. 70 Sentencia T-026 de 2022. 71 Sentencia SU-659 de 2015. 72 Sentencia T-026 de 2022. 73 Sentencia de fecha del 16 de noviembre de 2009. 74 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 257, párr. 173; Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 182, y Caso Gangaram Panday vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 62. 75 González y otras vs. México (Campo Algodonero). Corte Interamericana de Derechos Humanos. 16 de noviembre de 2009, párr. 201 y 388. 76 Veliz Franco vs. Guatemala. Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de mayo de 2014, párr. 141. 77 Veliz Franco vs. Guatemala. Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de mayo de 2014. 78 Veliz Franco vs. Guatemala. Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos. 19 de mayo de 2014, párr. 142. 79 Sentencias T-878 de 2014, T-967 de 2014, SU-659 de 2015, T-012 de 2016, T-271 de 2016, T-145 de 2017, T-095 de 2018, T-311 de 2018, T-338 de 2018, T-462 de 2018, T-093 de 2019, T-366 de 2019 y SU-080 de 2020, T-344 de 2020, entre otras. 80 Sentencias T-012 de 2016, T-028 de 2023. 81 Sentencias, T-172 de 2023 y T-224 de 2023. 82 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, "Criterios orientadores relacionados con el procedimiento y la decisión judicial", disponible en el siguiente enlace: https://lms- ejrlb.ramajudicial.gov.co/mod/book/view.php?id=3929&chapterid=88. 83 De conformidad con la Sentencia T-344 de 2020 la perspectiva de género es, en esencia, una herramienta analítica y comprensiva de una protección multinivel que deben emplear todos los operadores de justicia en aquellos casos en los que se tenga sospecha de situaciones asimétricas de poder entre las partes o de actos constitutivos de violencia de género. 84 La Corte ha definido que la interseccionalidad es una forma de análisis que parte de reconocer que una misma persona puede estar atravesada por diferentes identidades que generan situaciones únicas. Este marco conceptual va más allá del género como único factor opresor de la mujer. Lo que se estudia entonces son los diferentes tipos de manifestaciones o de consecuencias que tienen en cada mujer esos distintos factores de opresión estableciendo los condicionantes y las experiencias determinadas, específicas y distintas que surgen en cada situación. Sentencia T-410 de 2021. Por otra parte, la Recomendación General núm. 28 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (Comité CEDAW) esclarece que la discriminación contra las mujeres basada en el género puede ser interseccional, es decir, puede darse simultáneamente con otros factores tales como raza, etnia, religión o creencia, salud, status, edad, clase, casta y orientación sexual. El enfoque interseccional obliga a los Estados a adoptar medidas diferentes para los distintos grupos poblacionales de mujeres discriminadas. 85 Sentencia T-336 de 2019. 86 Sentencia SU 114 de 2023. 87 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, México, 2020. 88 Sentencia T-336 de 2019. 89 Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia 90 Sentencia C-177 de 2014, reiterada en la Sentencia SU 433 de 2020. 91 Sentencia T-387 de 2016, reiterada en la Sentencia T-225 de 2022. 92 Sentencia T-344 de 2020. 93 Este acreditó debidamente su representación judicial mediante poder. 94 Las falencias que advierte el actor no se enmarcan en ninguna de las causales de revisión previstas en el artículo 250 del CPACA. No se advierte que alguna de dichas causales permita encausar cuestionamientos por indebida valoración probatoria. 95 El accionante no cuestiona que el Consejo de Estado haya contrariado una determinada sentencia de unificación de dicha Corporación, por lo que tampoco procedería el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 96 La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el marco de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer proclamada el 20 de diciembre de 1993, definió por primera vez la violencia de género como: "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. 97 Sentencia SU 114 de 2023. 98 Expediente digital, archivo ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1, folio 14. 99 Expediente digital, archivo ED_DEMANDA_5_12_20221(.pdf) NroActua 2-Demanda-1, folio 17. 100 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 12. 101 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 12. 102 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 103 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 104 Expediente digital archivo "ED_DEMANDA_5_12_20221.pdf NroActua 2-Demanda-1", folio 12. 105 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 13. 106 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folios 12 y 13. 107 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 13. 108 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 14. 109 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 14. 110 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 111 28 de octubre de 2006. 112 Sentencias SU-768 de 2014, T-950 de 2011, T-599 de 2009 y T-264 de 2009. 113 Sentencia T-599 de 2009. 114 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para juzgar con perspectiva de género, México, 2020. Dicho protocolo establece que, por regla general, las personas impartidoras de justicia tienen la potestad legal para decretar de oficio de las pruebas que estimen necesarias para conocer la verdad sobre los puntos litigiosos que se ponen a su consideración. El ejercicio de esta facultad suele ser discrecional para quien tiene a su cargo dirimir la controversia. No obstante, en los casos en que se ven involucradas personas que pertenecen a grupos en condición de vulnerabilidad, esa facultad pierde su carácter discrecional y se convierte en una obligación. Igualmente, y aunque con independencia del tipo de controversia, algunos ordenamientos prevén la posibilidad de decretar pruebas de oficio. Así pueden citarse, entre otros, al menos dos ejemplos. La Rule 614(a) de las Federal Rules of Evidence en Estados Unidos atribuye al juez el poder de ordenar de oficio pruebas testimoniales no deducidas por las partes, mientras la Rule 614(b) le atribuye el poder de interrogar a los testigos ofrecidos por las partes o de oficio por el mismo juez114. Igualmente, el artículo 429 del Ley de Enjuiciamiento Civil española le atribuye al juez el poder de señalar a las partes las pruebas que crea conveniente para su adquisición, cuando considere que las pruebas deducidas por las partes pueden resultar insuficientes para la comprobación de los hechos. 115 Sentencia T-093 de 2019. 116 Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC-2719, 2022. 117 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 18 de febrero de 2022. Radicado 2006-03718-01 (50817). 118 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 18 de febrero de 2022. Radicado 2006-03718-01 (50817). 119 Sentencia SU 114 de 2023. 120 Sentencia C-177 de 2014, reiterada en la Sentencia T-437 de 2021. 121 La Recomendación no. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General no. 19 de la CEDAW aclara que el concepto "violencia contra la mujer" está basada en el género, por lo tanto, dicho documento utiliza la expresión "violencia por razón de género contra la mujer", que es un término más preciso que da cuenta de las causas y los efectos relacionados con el género y la violencia. 122 Se destacan los testimonios de: Marcela Meneses, Miguel Ángel Rivera y Juan Guillermo Rivera. 123 En particular, los testimonios de: Marcela Meneses, Miguel Ángel Rivera y Juan Guillermo Rivera. 124 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 125 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 126 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 16. 127 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 23 de junio de 2005, Exp. No. 0143, reiterada, entre otras en la sentencia del 12 de agosto de 2011, Exp. No. 2005-00997. 128 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 13. 129 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 15. 130 Expediente digital archivo 11 "ED_PRUEBA_5_12_202216(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2-", folio 14. 131 Sentencia C-099 de 2022. 132 Cuaderno 3 del expediente de reparación directa, pp. 75, 76 y 78. 133 Sentencia SU-355 de 2017, SU-004 de 2018, SU 014 de 2020. 134 Sentencia SU-129 de 2021. 135 Sentencia SU-129 de 2021. 136 Sentencia T-407 de 2017, reiterada en la SU-062 de 2018. 137 Sentencia SU-201 de 2021 (proceso de simulación), reiterada en las Sentencias SU-349 de 2022 (proceso de exoneración de cuota alimentaria), T-224 de 2023 (querella por perturbación a la posesión y mera tenencia). --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------