Micelio
Sentencia de Tutela28 de noviembre de 2023

T-516 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Laura·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantías Colfondos S.A.

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Del Amparo (Caso Excepcional De Violencia Contra La Mujer). Autoridades Administrativas Y Judiciales Deben Aplicar Enfoque De Género.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Pension De Invalidez Para Poblacion Joven
  • Protección constitucional
  • Régimen jurídico
  • Requisitos
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
Derecho A La Pensión De Invalidez Por Causa De Violencia Contra La Mujer
  • Enfoque de género y flexibilización excepcional del requisito fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Derecho Fundamental A La Seguridad Social
  • Reiteración de jurisprudencia
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Violencia De Género
  • Carácter estructural
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Pension De Invalidez
  • Orden a Colfondos para reconocer y pagar pensión
Perspectiva De Genero
  • Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Deber de aplicar perspectiva de género, para garantizar la especial protección de la mujer víctima de violencia
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Exhorto
  • Congreso de la República
22 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, a través de su padre, reclama que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y seguridad social y que se le brinde la protección especial reforzada que merece por encontrarse en situación de discapacidad como sobreviviente de una tentativa de feminicidio y de acceso carnal violento, que le generó una pérdida de capacidad laboral del 97.50%, aunque en el respectivo dictamen se atribuyó el origen a un simple accidente.

La protección constitucional que se reclama es el reconocimiento de la pensión de invalidez, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.

Se argumentó que, si bien durante los tres años anteriores al ataque del que fue víctima, esto es, en el 2018, no realizó cotizaciones al Sistema General de Pensiones, si lo hizo durante los años 2006 a 2016, cotizando un total de 311,94 semanas y que, con posterioridad al mismo, entre noviembre de 2019 y diciembre de 2021, sus familiares realizaron aportes en su nombre por un total de 108.82 semanas más.

La prestación se denegó porque no se cumplía con el requisito de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración y porque las cotizaciones realizadas con posterioridad no correspondían a una capacidad laboral residual de la solicitante.

Teniendo en cuenta que quien solicita el reconocimiento pensional es una víctima de múltiples formas de violencia contra la mujer, la Corte hizo un análisis aplicando un enfoque de género.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Las obligaciones especiales del Estado frente a las mujeres víctimas de violencias basadas en género. 2º.

El deber de las autoridades de aplicar la perspectiva de género. 3º.

El sistema de seguridad social en pensiones y el enfoque de género. 3º.

Reiteración de jurisprudencia respecto de la aplicación de la condición más beneficiosa para la pensión de invalidez y, 4º.

El derecho fundamental a la salud, la atención integral y el suministro de elementos que resultan indispensables para garantizar el goce de una vida en condiciones dignas.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada.

Se ordenó a los jueces de instancia que declararon improcedente o negaron el amparo, asistir a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial.

Así mismo, se invitó a Colfondos y a Seguros Bolívar a promover la realización de los cursos “Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad” y “Derechos Humanos y Empresas” de la Defensoría del Pueblo por parte de sus funcionarios, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender la necesidad e importancia de aplicar un enfoque de género al analizar casos de violencia contra la mujer.

Por último, se exhortó al Congreso de la República para que, coordinación con el Gobierno Nacional, en las eventuales reformas al sistema de seguridad social en pensiones, se incluya un enfoque de género en virtud del cual se reconozca y enfrente la situación de desigualdad estructural de la que parten las mujeres en lo que respecta a su acceso a las prestaciones pensionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 26 de enero de 2023 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que confirmó la sentencia de primera instancia, proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al acceso al sistema de seguridad social en pensiones y a la especial protección por ser una persona en condición de debilidad manifiesta. En su lugar, CONCEDER el amparo de dichos derechos a Laura, así como del derecho a una vida libre de violencia y el derecho a la salud.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Colfondos que, en coordinación con Seguros Bolívar, dentro de los diez (10) días siguiente a la notificación de esta decisión, reconozca y pague la pensión de invalidez a la accionante. Dicha pensión deberá reconocerse a partir de su fecha de causación, es decir, desde la fecha que se señaló en esta sentencia (3 de noviembre de 2021). Asimismo, se ordenará a Colfondos que pague a su favor las mesadas causadas y no prescritas de acuerdo con el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.
  5. Tercero. ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, practique una nueva valoración médica integral a la accionante para determinar las necesidades que se derivan de su estado de salud y que deben ser autorizadas para garantizar un tratamiento integral. Dicha valoración se deberá actualizar cada 6 meses para determinar cuáles son los servicios, implementos y apoyos que requiere la accionante para ver garantizada su atención integral en salud.
  6. Cuarto. ORDENAR a los jueces de instancia que declararon improcedente o negaron la acción de amparo constitucional promovida por la accionante, que, dentro de veinte (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión, asistan a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial. Dichas autoridades judiciales deberán certificar ante la magistrada ponente, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, la asistencia a los cursos, los contenidos desarrollados, la intensidad horaria y las evaluaciones rendidas, si fuere el caso.
  7. Asimismo, se INVITA a Colfondos y a Seguros Bolívar a que promuevan la realización de los cursos "Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad" y "Derechos Humanos y Empresas" de la Defensoría del Pueblo por parte de sus funcionarios, con el propósito de que tengan una formación que les permita comprender la necesidad e importancia de aplicar un enfoque de género al analizar casos de violencia contra la mujer.
  8. Quinto. EXHORTAR al Congreso de la República, para que, en coordinación con el Gobierno Nacional, en las eventuales reformas al sistema de seguridad social en pensiones, se incluya un enfoque de género en virtud del cual se reconozca y enfrente la situación de desigualdad estructural de la que parten las mujeres en lo que respecta a su acceso a las prestaciones pensionales.
  9. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.