Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2024

T-385 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Yurimar Del Valle Fernández Cedeño·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Visita Íntima Y Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad-Flexibilidad De Los Requisitos Que Deben Acreditar Los Extranjeros No Regularizados (Entrevistas Personales Y Virtuales).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares Cuando Existe Una Relacion De Indefension
  • Procedencia excepcional de personas privadas de la libertad para proteger derecho a la unidad familiar
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Alcance de la garantía
  • Restricciones deben ser adoptadas y ejercidas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad
  • Visitas de migrantes en situación irregular
Principio Pro Infans
  • Aplicación y alcance
Regimen De Visitas De Menores De Edad A Carceles Y Centros De Reclusion
  • Prohibición afecta desarrollo afectivo e integral de menores de edad y desmejora proceso de resocialización de personas privadas de la libertad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, de nacionalidad venezolana y en condición migratoria irregular, interpuso la acción de tutela a nombre propio, en representación de su hija menor de edad y en calidad de agente oficiosa de su compañero sentimental, quien se encuentra privado de la libertad.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al hecho de no permitir el ingreso de la peticionaria al establecimiento carcelario para efectuar la visita íntima a su pareja y a la imposibilidad que la menor vea a su padre de forma virtual, por la situación de no contar con un documento de identificación válido.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad y sus familias, y el régimen de visitas en los establecimientos carcelarios.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se conminó a la tutelante para que regularice su situación migratoria lo más pronto posible y solicite su pasaporte venezolano en las oficinas consulares de Venezuela en Colombia.

De igual manera, se advirtió a los jueces de instancia que, la función que la Constitución les asigna les exige que sus decisiones sigan un enfoque constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 15 de enero de 2024 y el 20 de febrero de 2024, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Valledupar y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la unidad familiar del núcleo familiar de la accionante y los derechos a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad personal y familiar de la actora y su pareja.
  3. Segundo. ORDENAR al director general del Inpec y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, autoricen y le permitan a la accionante ingresar al establecimiento con su cédula de ciudadanía venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de la visita íntima con su pareja, siempre y cuando este la autorice. Lo anterior hasta que la actora pueda regularizar su situación migratoria y que obtenga su pasaporte. Asimismo, que en casos similares el director general del Inpec aplique la excepción del artículo 112 de la Ley 65 de 1993.
  4. Tercero. ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Valledupar que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente sentencia programen y realicen visitas virtuales periódicas entre Yohajin Miguel de Armas y su hija menor de edad. Lo que no descarta la autorización de que se efectúen visitas familiares presenciales, en caso de que así lo decida el núcleo familiar.
  5. Cuarto. CONMINAR a Yurimar del Valle Fernández Cedeño para que regularice su situación migratoria lo más pronto posible y solicite su pasaporte venezolano en las oficinas consulares de Venezuela en Colombia.
  6. Quinto. ADVERTIR a los jueces de instancia que, la función que la Constitución les asigna, les exige que sus decisiones sigan un enfoque constitucional.
  7. Sexto. DESVINCULAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar por falta de legitimación en la causa por pasiva.
  8. Séptimo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.