T-240 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jjcv·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf) Regional **
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Objeto y fundamento
- Colocación familiar provisional
- Reiteración de jurisprudencia
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
- Circunstancias que deben evaluarse en proceso de restablecimiento de derechos, antes de ordenar la separación del entorno familiar
- Protección constitucional
- Reiteración de Jurisprudencia
- Medida administrativa desproporcionada y arbitraria de ubicación en hogar sustituto por cuanto el estado de abandono nunca fue probado
- Reiteración de jurisprudencia
- Lineamientos
- Medidas de protección
- Características
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando como agente oficiosa de una persona mayor de edad, considera que el ICBF vulneró derechos fundamentales en razón a la medida provisional que decretó, consistente en la ubicación en medio familiar de hogar sustituto respecto del hijo recién nacido de la agenciada, mientras se adelantaba el proceso de restablecimiento de derechos del niño, iniciado por la propia entidad a raíz de una petición que formuló el centro hospitalario donde se atendió el parto, por la supuesta actitud de descuido de la progenitora durante el embarazo.
Se reitera la normatividad y jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
El interés superior del menor de edad y los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El proceso de restablecimiento de derechos y la modalidad de hogares sustitutos como medida de protección provisional.
La Corte concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales porque la decisión de adoptar la medida de restablecimiento en la modalidad de hogar sustituto y permanencia de un menor de edad en dicho hogar no estuvo precedida y soportada por la verificación de las circunstancias que permitieran determinar la verdadera existencia de una situación de riesgo, peligro o abandono y que vulnerara los derechos fundamentales del menor de edad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del 17 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira que resolvió TUTELAR el derecho fundamental a la unidad familiar de la señora Laura y el derecho a la unidad familiar del menor de edad hijo de la agenciada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.