Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2024

T-056 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Arellano Castillo Jesus Enrique·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia

Tema · dato duro
Derecho A La Salud, Trabajo Y Debido Proceso Administrativo Migratorio-Compatibilidad Entre Las Solicitudes De Refugio Y Los Permisos Por Protección Temporal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
Permiso Por Protección Temporal Ppt
  • Requisitos
  • Excepción de inconstitucionalidad
Régimen Migratorio Colombiano
  • Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
Derechos A La Salud, Al Trabajo Y Al Debido Proceso Migratorio
  • Compatibilidad entre las solicitudes de refugio y permiso por protección temporal PPT
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un ciudadano venezolano que ingresó junto con su familia al territorio colombiano debido a la crisis humanitaria que se vive en su país, así como a los acontecimientos específicos de violencia que pusieron en riesgo su vida y la de su núcleo familiar.

La vulneración de derechos por parte de las accionadas se atribuye al hecho de obligar al peticionario a solicitar la cancelación del Permiso de Protección Especial (PPT) si deseaba continuar con la solicitud de refugio, y condicionar la expedición del precitado Permiso de su compañera, al desistimiento de la solicitud de refugio.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2023 de la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó el fallo del 5 de mayo de 2023 del juez Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá que negó el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, trabajo y debido proceso del señor Jesús Enrique Arellano Castillo y de la señora Mileidy Contreras Picón.
  2. SEGUNDO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTO la Resolución 20227030034506 de noviembre 15 de 2022 de la UAEMC, que ordenó la inactivación del PPT del señor Arellano Castillo en el Módulo Historial del Extranjero del Sistema de Información Misional de Migración Colombia. En consecuencia, ORDENAR a la UAEMC que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, (i) reactive la inscripción de Jesús Enrique Arellano Castillo en el ETPMV y (ii) reexpida su Permiso por Protección Temporal.
  3. TERCERO. ORDENAR a la UAEMC que, conforme al principio de unidad familiar, informe al núcleo familiar del accionante y, en particular, a su compañera, la señora Mileidy Contreras Picón, las alternativas de regularización con las que cuentan, en caso de querer permanecer en el territorio colombiano. Esto, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la UAEMC que continúe con el trámite de expedición del PPT de la señora Contreras Picón y, en caso de que constate el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y el reglamento, expida el PPT en el menor tiempo posible. La UAEMC deberá garantizar que, mientras este trámite culmina, la señora Contreras Picón cuente con un salvoconducto o permiso migratorio que le permita permanecer en el territorio colombiano, afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer legalmente el derecho al trabajo.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.