T-100 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Elsa·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hace parte del debido proceso
- Presupone que estos deben conocer y comprender el trámite en el que se encuentran involucrados
- Definición
- Finalidad
- Ruta diferencial para registro biométrico de persona en situación de discapacidad
- Requisitos
- Excepción de inconstitucionalidad
- Contenido y alcance
- Recursos
- Autoridades competentes para adelantarlo
- Proceso verbal abreviado
- Proceso verbal inmediato
- Efecto inter pares
- Procedencia excepcional
- Mecanismos ordinarios u obligatorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Mecanismos extraordinarios o transitorios para regularizar la residencia en el país de migrantes en situación irregular
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Elementos esenciales
- Alcance
- Aplicación
- Concepto y alcance
- Generalidades
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Vulneración por omitir información acerca de la naturaleza y consecuencias de la actuación administrativa y desconocer la garantía del plazo razonable
- Autoridad migratoria está en la obligación de motivar adecuadamente acto administrativo que sanciona al extranjero con la medida de deportación o expulsión
- Recurso de apelación que se otorga en el efecto devolutivo
- Garantías mínimas del debido proceso
- Estándares constitucionales y legales aplicables
- Etapas
- Fases y oportunidades en audiencias
- Presupuestos fácticos de activación
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Fallecimiento del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, migrantes de nacionalidad venezolana, alegaron violaciones al debido proceso en el trámite de los procesos administrativos migratorios que fueron iniciados por parte de Migración Colombia, así como en los procesos policivos adelantados en contra de uno de ellos en particular.
Afirmaron que, con la intención de regularizarse en el territorio colombiano, acudieron ante la accionada para conocer los trámites que debían agotar en aras de regularizar su situación migratoria a través de la condición de refugiados y obtener el salvoconducto de permanencia, pero la entidad, en lugar de informales o agotar el trámite correspondiente, inició un procedimiento sancionatorio migratorio por ingreso y permanencia irregular, que les ha impedido acceder al Permiso por Protección Temporal.
Se alegan diversas irregularidades como la ausencia de explicación sobre el procedimiento migratorio y las consecuencias de este, la imposibilidad de ejercer adecuadamente su derecho a la defensa, la indebida notificación de las distintas actuaciones, la privación de representación pública gratuita y la conminación a renunciar a los términos procesales.
Se analiza temática relacionada con el marco legal migratorio en Colombia, el debido proceso en los procedimientos administrativos migratorios y la naturales y etapas de los procesos de policía.
Se CONCEDE el amparo al debido proceso, se declara la nulidad de los procesos administrativos migratorios iniciados en contra de dos de los peticionarios y se declara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de la pretensión de declarar la nulidad de los procesos administrativos en contra de otros dos de ellos.
Se advierte a la accionada que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, en adelante y en todos los casos se abstengan de exigir como requisito para otorgar el Permiso por Protección Temporal la condición de “no tener en curso investigaciones administrativas migratorias” cuando las investigaciones administrativas migratorias se originen por un ingreso irregular al territorio nacional por cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2.2.1.11.2.4. del Decreto 1067 de 2015 o por la permanencia irregular del extranjero en el territorio nacional por la hipótesis dispuesta en el numeral 1º del artículo 2.2.1.11.2.12. del Decreto 1067 de 2015.
Se otorgó efectos inter pares a la decisión de inaplicar el requisito precitado, n a todos los migrantes venezolanos cuya situación particular se enmarca en los presupuestos de los casos analizados en esta sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretados a través del Auto del 9 de mayo de 2022 y extendida por medio del Auto del 22 de agosto de 2022.
- Segundo. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 25 de octubre de 2021, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de la Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá el 7 de septiembre de 2021, en lo que tiene que ver con la negativa a amparar el derecho al debido proceso de las accionantes; y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso de Ana, Juana, Isabel, Carmen y Elsa, actuando como agente oficiosa de Alicia; en lo restante CONFIRMAR la providencia señalada.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de los procesos administrativos migratorios iniciados en contra de Juana y Alicia.
- Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de la pretensión de declarar la nulidad de los procesos administrativos migratorios iniciados en contra de Ana y Isabel.
- Quinto. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, en adelante y en todos los casos se abstengan de exigir como requisito para otorgar el Permiso por Protección Temporal la condición de "no tener en curso investigaciones administrativas migratorias", consagrado en el numeral 3º y en el apartado final del parágrafo 3º del artículo 12 del Decreto 216 de 2021, "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", y en el numeral 3º del artículo 15 e inciso 2º del artículo 16 de la Resolución 971 de 2021, expedida por Migración Colombia, "Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021" cuando las investigaciones administrativas migratorias se originen por un ingreso irregular al territorio nacional por cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2.2.1.11.2.4. del Decreto 1067 de 2015 o por la permanencia irregular del extranjero en el territorio nacional por la hipótesis dispuesta en el numeral 1º del artículo 2.2.1.11.2.12. del Decreto 1067 de 2015.
- Sexto. OTORGAR efectos inter pares a la decisión de inaplicar las normas referidas en el numeral anterior que consagran el requisito de "no tener en curso investigaciones administrativas migratorias" para acceder al Permiso por Protección Temporal. Estos efectos se aplican a todos los migrantes venezolanos cuya situación particular se enmarca en los presupuestos de los casos analizados en esta sentencia.
- Séptimo. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, se abstenga de exigir como requisito para otorgar el Permiso por Protección Temporal la condición de no tener en curso procesos policivos.
- Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración y salvamento parcial de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.