C-142 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante German Guillermo Gonzalez Y Otra·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento del derecho a la igualdad
- Finalidad
- Contenido, objeto y características del dato reportado
- Reporte de persona que no ha sido declarada responsable fiscal
- Fines
- Principios rectores
- Garantías
- Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
- Garantía del debido proceso
- Vínculo con el derecho de acceso a la justicia
- Fundamental
- Limitación establecida por autoridades no judiciales
- No protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado
- Carece de contenido material específico
- Triple papel en el ordenamiento constitucional
- Criterios para aplicación de la sanción
- No tienen carácter sancionatorio
- Finalidad
- Multa
- Pago de multa como requisito para nombramiento o ascenso en empleos públicos
- Clases
- Cuantía depende de la gravedad de la infracción
- Alternativas de pago distintas a la económica
- Concepto
- Mecanismo para lograr su pago efectivo
- Naturaleza
- Materias objeto de escrutinio intermedio
- Materias objeto de intensidad leve
- Niveles de intensidad
- Materias objeto de escrutinio estricto o fuerte
- Mandatos que comprende
- Aplicación del test leve de igualdad
- Diferencias
- Aplicación del principio pro actione
- Proporcionalidad y niveles de intensidad
- Proporcionalidad
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 41, 180 y 182 (parciales) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
En dos demandas formuladas de manera independiente los actores aducen que las disposiciones cuestionadas, al prever que a) es deber de toda persona, sin perjuicio de su condición económica, pagar las multas, b). que dichas multas pueden incrementarse en caso de desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, c) que, en caso de no pagarse dentro del primer mes, habrá lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario y, d). que si las multas, liquidadas y comunicadas, no son pagadas dentro del mes siguiente, el funcionario competente tiene el deber de reportar su existencia al Boletín de Responsables Fiscales (BRF), contravienen lo dispuesto en los artículos 1, 13, 15, 16, 24 y 29 de la Constitución, al igual que varias disposiciones consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 5, 19 y 21) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 7, 13 y 15).
La Corte consideró que la inclusión en el boletín de responsables fiscales de la información sobre quienes no han pagado oportunamente multas por infracciones policivas resulta incompatible con el derecho al buen nombre, habida cuenta de la naturaleza de estas medidas correctivas y las consecuencias que se derivan del reporte a dicho boletín creado para otro tipo de sanciones y conductas.
La Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-281/17, que declaró inexequible el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 1801 de 2016.
Así mismo, resolvió declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: “Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo”, “Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv)” y “sin perjuicio de su condición económica y social”, contenidas en el artículo 180 ibídem, y la expresión: “El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.”, contenida en el artículo 182 de dicha ley.
Por último, se declaró INEXEQUIBLE el inciso sexto del parágrafo del artículo 180 de la precitada normatividad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR, en el presente proceso, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-281 de 2017, que declaro INEXEQUIBLE el paragrafo 3o del articulo 41 de la Ley 1801 de 2016.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones: "Asi mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteracion del comportamiento contrario a la convivencia, incrementara el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo", "Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 3: Dieciseis (16) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). // Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv)" y "sin perjuicio de su condicion economica y social", contenidas en el articulo 180 de la Ley 1801 de 2016, y la expresion: "El no pago de la multa dentro del primer mes dara lugar al cobro de intereses equivalentes al interes moratorio tributario vigente.", contenida en el articulo 182 de la Ley 1801 de 2016.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- sexto. del paragrafo del articulo 180 de la Ley 1801 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.