Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2002

T-881 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Austreberto De Avila Rios Y Otros Vs. Electrocosta

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Racionamiento. Llamado A Prevencion. Relaciones Especiales De Sujecion. Investigacion Disciplinaria. Carencia Actual D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por acuerdo de pago con empresa de energía
Principio De Dignidad Humana
  • Naturaleza
  • Contenido material
  • Respeto
Servicio Publico De Energia En Establecimiento Carcelario Y Hospital
  • Continuidad en la prestación
  • Principio de solidaridad
  • Consecuencias cuando el usuario se atrasa en el pago de facturas
  • Suspensión y racionamiento del servicio
Conducta Legitima De Particular
  • Alcance del adjetivo legítima
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Prestación ininterrumpida del servicio de energía
Derecho A La Salud Del Interno
  • Protección por conexidad con derechos fundamentales
Derecho A La Integridad Fisica Del Interno
  • Riesgo por encontrarse la cárcel en "zona roja"
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-542060, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y en su lugar, confirmar la sentencia proferida por la Sala de decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el sentido de ordenar a la sociedad Electrocosta S.A. E.S.P., abstenerse en lo sucesivo de realizar cortes o racionamientos de energia electrica en la Carcel Distrital de Cartagena, por tratarse de un bien constitucionalmente protegido en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. Adicionar la sentencia proferida por la Sala de decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, en el sentido de que la tutela se predica ademas, de los derechos fundamentales a la dignidad humana (ambito de las condiciones materiales de existencia) y a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida de los senores Austreberto Avila Rios, Rafael Julio Morales, Juan Porras, Alberto Rivera, Renso Manrique Batista, Rodrigo Torres, Daniel Anzoategui, Rafael Lagarejo, Fadalgo Ochoa Ariza, Pablo Suarez y Alberto de Arco.
  3. Tercero. Prevenir en los terminos de esta sentencia, al director del INPEC Regional norte y a las autoridades encargadas de la direccion y administracion de la Carcel Distrital de Cartagena, con el fin de que adelanten todas las conductas enderezadas a realizar el pago efectivo de la obligacion contraida con la sociedad Electrocosta S.A. E.P.S., por concepto de suministro de energia electrica.
  4. Cuarto. Prevenir en los terminos de esta sentencia al Alcalde del Distrito turistico y cultural de Cartagena, con el fin de que adelante todas las conductas enderezadas al cumplimiento del convenio interadministrativo No. 1580 de 2000 celebrado con el INPEC-Carcel Distrital de Cartagena, en lo relativo al pago de las obligaciones relacionadas con el uso de los servicios publicos por parte de los contraventores.
  5. Quinto. Remitir por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, las copias pertinentes del expediente T-542060, con destino al Procurador General de la Nacion, con el objeto de que por su ministerio se adelanten, si lo encuentra pertinente, las investigaciones disciplinarias del caso, con el fin de establecer la responsabilidad respectiva a partir del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del INPEC, la Carcel Distrital de Cartagena, y el Distrito turistico y cultural de Cartagena, que sirvieron de causa mediata a la vulneracion de los derechos fundamentales de los reclusos de la Carcel Distrital de Cartagena, en los terminos de esta sentencia.
  6. Sexto. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simiti (Bolivar) dentro del expediente T-602073, en el sentido de denegar la tutela de los derechos fundamentales del personero y de los habitantes del Arenal, por carencia actual de objeto, al encontrarse actualmente superados los hechos objeto de la solicitud de tutela, en los terminos de la presente sentencia.
  7. Septimo. Prevenir a Electrocosta, para que se abstenga en adelante de realizar cualquier tipo de conductas dirigidas al racionamiento, suspension o corte en el servicio de suministro de energia al Hospital, al Acueducto y a los establecimientos de seguridad terrestre (bienes constitucionalmente protegidos), del municipio del Arenal (Bolivar), sin importar que las mismas tengan o no su origen en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los mencionados establecimientos o del Municipio del Arenal.
  8. Octavo. Prevenir al Gobernador del Departamento de Bolivar, al Alcalde del municipio del Arenal, al Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios y al Representante legal de Electrocosta, para que en la medida de sus posibilidades realicen todas las conductas encaminadas a implementar un sistema individual de prestacion, contabilizacion y cobro, del servicio publico de suministro de energia electrica a los habitantes del municipio del Arenal (Bolivar).
  9. Noveno. Prevenir al Alcalde del Municipio del Arenal (Bolivar) para que ajuste su conducta a los terminos de los contratos y acuerdos de pago celebrados con Electrocosta, con el fin de enervar definitivamente la causa mediata de la vulneracion de los derechos fundamentales de los habitantes de su municipio.
  10. Decimo. Remitir por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, las copias pertinentes del expediente T-602073, con destino al Procurador General de la Nacion, con el objeto de que por su ministerio se adelanten, si lo encuentra pertinente, las investigaciones disciplinarias del caso, con el fin de establecer la responsabilidad respectiva a partir del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Municipio del Arenal (Bolivar), que sirvieron de causa mediata a la vulneracion de los derechos fundamentales de los habitantes del municipio del Arenal, en los terminos de esta sentencia.
  11. Undecimo. Librar por Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
  12. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.